III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44806

Administración de las Generalitat de Catalunya utilice otro sistema de codificación,
deberá realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
B. Aplicación de tablas de duración óptima: 2 %. El SPS (SGAM) dotará a sus
médicos de Atención Primaria, de tablas de duración óptima elaboradas y facilitadas por
el INSS, en las que se reflejen los tiempos de duración de cada uno de los procesos de
mayor frecuencia, teniendo en cuenta la patología y la edad del trabajador; debiendo
incorporar esas a los procedimientos informatizados de Atención Primaria. Estas tablas,
que servirán como instrumento y como respaldo técnico a los médicos de Atención
Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La edición de las nuevas tablas se
efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas de
duración óptima facilitadas por el INSS a los sistemas informáticos de la Administración
de la Generalitat de Catalunya, sino también la implantación de avisos y alarmas de
ayuda al facultativo de Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación
cuando se haya sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, la
necesidad de justificación expresa por dicho facultativo de las causas que han llevado al
mantenimiento del proceso.
El SPS (SGAM) de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe establecer
y remitir al INSS, un plan de acción en el que se fijen las actuaciones a seguir en
aquellos procesos de IT que han superado la duración óptima prefijada.
C. Análisis predictivo: 4 %. El INSS hará participe al SPS de la Administración de la
Generalitat de Catalunya de los resultados de la herramienta predictiva que se disponga
y que se venga empleando en este Instituto para que, por medio de este instrumento de
analítica predictiva, que combina una gran cantidad de variables que inciden en los
procesos de IT (duración, sexo, edad, patología, ocupación etc.), pueda la Inspección
Médica del SPS seleccionar aquellos procesos que requieran una valoración clínica por
parte de dicha Inspección Médica, para mantener o no la situación de incapacidad
temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos en los que la herramienta,
analizando las citadas variables, predice que aún no es necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente a la Administración de la Generalitat de
Catalunya los procesos de IT seleccionados mediante la herramienta predictiva
susceptibles de ser valorados y citados a reconocimiento, en función de índices
provincializados del INSS, de manera que la Inspección Médica (SGAM) y/o los
facultativos del SPS realicen actuaciones concretas en las valoraciones /
reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya realizará los
desarrollos informáticos necesarios para recibir esa información del INSS, y facilitará
información sobre las actuaciones/reconocimientos realizados, así como el resultado
efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
1.º Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.
2.º Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
3.º Desviación, respecto a la media de las provincias con procedimiento EVI, del
resultado de los controles efectuados (altas o mantenimiento de IT).
D. Aviso en el Parte de Confirmación y Creación de Unidades Especializadas en el
Control de Determinados Procesos de IT: 12 %.
D.1 Aviso en el parte de confirmación. Con el fin de facilitar la detección de
procesos de incapacidad temporal que se prolonguen en el tiempo más allá del que

cve: BOE-A-2021-6238
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Núm. 93