III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44805

ANEXO
Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60 %.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40 %.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular la liquidación de crédito que ha de realizarse a favor de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, la valoración se realizará, por cada una
de las actividades y objetivos recogidos en el plan, atendiendo al resultado que alcance
cada una de las provincias que componen la Comunidad.
Esos resultados provincializados servirán para determinar el porcentaje de
cumplimiento alcanzado en cada actividad y objetivo, salvo en los apartados del Plan de
actuaciones en que se totalicen los resultados para establecer el porcentaje total
alcanzado por la Administración de la Generalitat de Catalunya en cada actividad y
objetivo.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT.
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la incapacidad temporal con una ponderación del 60 % del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo: 8 %. Creada en la Administración de la Generalitat de Catalunya una
base de datos de procesos de IT, se habrá de conseguir que se incluyan en ella todos los
partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos de su ámbito
territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se extenderán en función del
periodo de duración que estime clínicamente el médico que los emite, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del
día 21), y con arreglo a los cuatro grupos de procesos que establece dicho Real Decreto.
Así mismo, en dicha base de datos deberán incluirse también los partes médicos de
alta y de baja emitidos por los Inspectores Médicos del SGAM.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto
625/2014.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación
y alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015,
de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, así como los que se
estimen oportunos para la adecuada gestión de la prestación de incapacidad
temporal, conforme se fija en los protocolos de transmisión por vía telemática; y, en
todo caso, deberá constar el Código Nacional de Ocupación, así como el código de
diagnóstico, según la clasificación internacional de enfermedades de la Organización
Mundial de la Salud, en la edición que establezca el INSS. En el supuesto de que la

cve: BOE-A-2021-6238
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Núm. 93