III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44804

recogieron inicialmente los datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen
de liquidación previsto en la Cláusula cuarta. El Convenio será eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde
el 1 de enero de 2021.
De conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 2 años adicionales, dando
continuidad a la ejecución de las actividades para el control de la incapacidad temporal,
durante el periodo del año natural correspondiente a la prórroga, es decir, de 1 de enero
de 2023 a 31 de diciembre de 2023, o en su caso de 1 de enero de 2023 a 31 de
diciembre de 2024. Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024, o en su caso
de 2025, se realizarán las operaciones de liquidación del ejercicio o del Convenio a que
se refiere la cláusula cuarta.
Por su parte la eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio sobre control de la IT requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Novena. Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por vía electrónica el 6 de
abril de 2021.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez, y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Carmen Armesto
González-Rosón.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de
Salud, Alba Vergés i Bosch.

cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.