III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-6227)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Decimotercero.
superior.

Sec. III. Pág. 44704

Exenciones de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio o grado

1. El interesado podrá solicitar exención total o parcial a la prueba de acceso a la
que opte al realizar su solicitud, en los siguientes términos:
a) Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:
a.1) Podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos de
grado medio quienes acrediten la superación de las materias, ámbitos o módulos
relacionados en el anexo X de la presente convocatoria.
a.2) Podrán solicitar la exención de alguno de los ámbitos de la prueba de acceso a
grado medio, quienes hubieran superado alguna de las partes de la estructura de la
prueba de acceso regulada por la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril. La relación de las
exenciones queda recogida en el anexo XI de la presente convocatoria.
b) Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior:
b.1) Podrán solicitar la exención de la parte común, quienes acrediten la superación
de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de 1.º y 2.º de Bachillerato
de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas en cualquiera de sus modalidades y
Lengua extranjera o quienes acrediten la superación de una prueba de acceso completa
a ciclos formativos de grado superior por una opción distinta de la solicitada.
b.2) Podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior quienes acrediten la superación de las materias de
referencia del Bachillerato correspondientes a cada una de las opciones A, B y C del
anexo II de la presente resolución.
2. Respecto a la resolución de las exenciones solicitadas por los aspirantes que así
lo requieran, la comisión de valoración hará pública la emisión de listados provisionales y
definitivos de listas de admitidos.
En caso de corresponder exención, esta se indicará, por la Comisión de Valoración
en la casilla al efecto, en la solicitud de inscripción del aspirante.
Decimocuarto. Contenidos de las materias de referencia sobre los que versarán las
pruebas de acceso.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a modo orientativo, se
establecen en el anexo V de esta resolución los contenidos de las materias de referencia
sobre los que versará dicha prueba.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, a modo orientativo,
se establecen en el anexo VI de esta resolución los contenidos de las materias de
referencia sobre los que versará dicha prueba.
Elaboración de las pruebas de acceso.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Secretaría General de
Formación Profesional.
Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional o por el CIDEAD a cada uno de los
equipos responsables de su aplicación en las sedes determinadas.
Dichos organismos tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la
confidencialidad de los ejercicios.

cve: BOE-A-2021-6227
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.