III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-6227)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44703

– Vocal/es de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés).
– Vocal/es de la especialidad de Lengua Extranjera (Francés).
– Vocal/es de la especialidad de Matemáticas.
Parte específica:
1.ª

Opción A:

– Vocal/es de la especialidad de Economía.
– Vocal/es de la especialidad de Filosofía.
– Vocal/es de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés/Francés).
2.ª

Opción B:

– Vocal/es de la especialidad de Física y Química.
– Vocal/es de la especialidad de Dibujo.
– Vocal/es de la especialidad de Tecnología.
3.ª

Opción C:

– Vocal/es de la especialidad de Física y Química.
– Vocal/es de la especialidad de Biología y Geología.
Para cada una de las materias de referencia del Bachillerato de las opciones que se
especifican en el anexo II de esta resolución, vocales elegidos de entre las especialidades
del profesorado, establecidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de
Régimen Especial y se establecen las Especialidades de los Cuerpos Docentes de
Enseñanza Secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que
se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las
Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las
especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
5. La comisión de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de
grado medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a) Aplicación de las pruebas de acceso, así como la corrección y calificación de las mismas.
b) Cumplimentación de las actas de evaluación.
c) Resolución de las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas, si las hubiere.
d) Velar el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de las pruebas
con anterioridad a su realización.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de
acceso les sean encomendadas.

cve: BOE-A-2021-6227
Verificable en https://www.boe.es

6. Los centros que se designen para realizar las pruebas de acceso podrán
albergar la sede en la que actúen las comisiones de evaluación. Según el número de
inscritos podrá constituirse más de una comisión por centro.