II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44427
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro
Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la presentación de
la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o mediante «clave PIN», o
en los registros de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los
lugares señalados en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del
«ejemplar para la administración» del modelo 791.
5.7 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores
para el supuesto de fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los
ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar
la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo
con las instrucciones señaladas en el anexo V de esta Resolución.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44427
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro
Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la presentación de
la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o mediante «clave PIN», o
en los registros de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los
lugares señalados en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del
«ejemplar para la administración» del modelo 791.
5.7 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores
para el supuesto de fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los
ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar
la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo
con las instrucciones señaladas en el anexo V de esta Resolución.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
cve: BOE-A-2021-6172
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Núm. 93