II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 44426

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y
ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo se verificará, salvo que conste oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de constar oposición para ese acceso, la acreditación
de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2019 y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y
a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones
del anexo V
5.6 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además,
con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

cve: BOE-A-2021-6172
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Núm. 93