II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 44436

– Especialidades de Navegación y Propulsión: Consistirá en la contestación por
escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítrimo, planteado
por el Tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo III.13),
Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (anexo III.14), Derecho
Procesal (anexo III.15) y Derecho Marítimo – parte general (anexo III.8). En relación con
el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el
Tribunal.
3.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatorias.

3.1 Primera parte: Consistirá, para todas las Especialidades, en la traducción
directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o
alemán en un tiempo máximo de una hora.
3.2 Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas, en un
tiempo máximo de tres horas, sobre las materias relacionadas en cada uno de los
anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.
– Especialidad de Investigación: Legislación Aduanera e Impuestos Especiales y
Medioambientales (anexo III.5); D.º Civil y Mercantil (anexo III.7).
– Especialidades de Navegación y Propulsión: Legislación Aduanera e Impuestos
Especiales y Medioambientales (anexo III.6); Derecho Marítimo, parte general (anexo
III.8); Derecho Penal (anexo III.13); Contrabando, Blanqueo de capitales y Legislación
Conexa (anexo III.14); y Derecho Procesal, (anexo III.15)
4.

Cuarto ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatorias.

4.1 Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de cuatro horas, de un supuesto teórico práctico planteado por el Tribunal, sobre las
siguientes materias, según especialidad:
Especialidad de Investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto
teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo III.10),
Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (anexo III.11), Derecho
Procesal (anexo III.12) y Derecho Marítimo – parte general (anexo III.8).
Especialidad de Navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un
supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución
sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval,
pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de
un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y
Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos III.16, y anexo III.18.
Especialidad de Propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico
práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como
prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad
y Materiales, y Tecnología Mecánica, anexos III. 17 y III. 19.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes
para al desempeño y a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios
del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal
especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de
inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de
personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y
de motivación.

cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Segunda parte. Únicamente serán convocados a esta segunda parte los
opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio.
Prueba de capacidad funcional: comprende una prueba psicotécnica y una prueba de
aptitud médica.