II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44437
Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno
o varios cuestionarios-test de entre 50 y 60 preguntas con respuestas múltiples, en un
tiempo máximo de 75 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes
intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en
relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar,
con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de
la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un
cuestionario de entre 165 y 190 preguntas, en un tiempo máximo de 60 minutos, que el
Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el
número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal podrá decidir, con el
asesoramiento del personal especializado, que esta prueba se complemente con una
entrevista personal, que podrá incluir el cumplimiento previo de un cuestionario, en el
supuesto de que resulte necesario para determinar la capacidad funcional de algún
aspirante.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VI
de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal
designe en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la
primera parte del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en
cuantas sesiones sean precisas.
5. Quinto ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de
los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades:
Especialidad de Investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo III.10) y Derecho
Marítimo parte general (anexo III.8), bloque b) Contrabando, Blanqueo de Capitales y
Legislación Conexa (anexo III.11), bloque c) Derecho Procesal (anexo III.12).
Especialidad de Navegación: bloque a) Derecho marítimo –parte especial – (anexo III.9),
bloque b) Tecnología Marítima anexo III.18 y bloque c) Seguridad Marítima (anexo III.16,)
Especialidad de Propulsión: bloque a) Derecho marítimo –parte especial – (anexo III.9),
bloque b) Tecnología Mecánica anexo III.19 y bloque c) Seguridad y Materiales (anexo III 17)
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
Calificación.
Primer ejercicio: Se calificará de «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesario obtener la calificación de apto para superar el ejercicio.
Aquellos aspirantes que obtengan la calificación de «apto consolidado», para lo que
será de aplicación lo previsto en el artículo 3.8 de los Reales Decretos 955/2018, de 27
de julio y 702/2017, de 7 de julio, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos
de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
A.1
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44437
Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno
o varios cuestionarios-test de entre 50 y 60 preguntas con respuestas múltiples, en un
tiempo máximo de 75 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes
intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, en
relación con las pruebas de evaluación de las aptitudes intelectuales deberá publicar,
con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de
la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un
cuestionario de entre 165 y 190 preguntas, en un tiempo máximo de 60 minutos, que el
Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el
número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal podrá decidir, con el
asesoramiento del personal especializado, que esta prueba se complemente con una
entrevista personal, que podrá incluir el cumplimiento previo de un cuestionario, en el
supuesto de que resulte necesario para determinar la capacidad funcional de algún
aspirante.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VI
de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal
designe en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la
primera parte del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en
cuantas sesiones sean precisas.
5. Quinto ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de
los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades:
Especialidad de Investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo III.10) y Derecho
Marítimo parte general (anexo III.8), bloque b) Contrabando, Blanqueo de Capitales y
Legislación Conexa (anexo III.11), bloque c) Derecho Procesal (anexo III.12).
Especialidad de Navegación: bloque a) Derecho marítimo –parte especial – (anexo III.9),
bloque b) Tecnología Marítima anexo III.18 y bloque c) Seguridad Marítima (anexo III.16,)
Especialidad de Propulsión: bloque a) Derecho marítimo –parte especial – (anexo III.9),
bloque b) Tecnología Mecánica anexo III.19 y bloque c) Seguridad y Materiales (anexo III 17)
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
Calificación.
Primer ejercicio: Se calificará de «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesario obtener la calificación de apto para superar el ejercicio.
Aquellos aspirantes que obtengan la calificación de «apto consolidado», para lo que
será de aplicación lo previsto en el artículo 3.8 de los Reales Decretos 955/2018, de 27
de julio y 702/2017, de 7 de julio, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos
de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El
cve: BOE-A-2021-6172
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