II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44434
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
C.
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de los aspirantes en los procesos selectivos vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
En caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con
los criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.
4.
Destinos
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso
libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –
Código 0007- por acceso libre será de 17 plazas distribuidas de la siguiente forma:
7 para la Especialidad de Investigación. (0007I).
5 para la Especialidad de Navegación. (0007J).
5 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos
enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los
siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44434
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
C.
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de los aspirantes en los procesos selectivos vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
En caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con
los criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.
4.
Destinos
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso
libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –
Código 0007- por acceso libre será de 17 plazas distribuidas de la siguiente forma:
7 para la Especialidad de Investigación. (0007I).
5 para la Especialidad de Navegación. (0007J).
5 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos
enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los
siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
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