II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 44433

Cuarto ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una calificación mínima de 15 puntos.
Segunda parte: Se calificarán de apto o no apto cada una de las pruebas, a)
psicotécnica y b) médica), siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una
de ellas para superarla.
Quinto ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una
calificación mínima de 15 puntos, y que en ninguno de los tres temas se obtenga una
calificación inferior a 5 puntos.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el
orden de ideas, el rigor y precisión conceptual, y la calidad expositiva mostrada a través
de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones numéricas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de
igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la
siguiente forma: en primer lugar, la calificación del quinto ejercicio, en segundo lugar, la
calificación del cuarto ejercicio, en tercer lugar, la calificación numérica del tercer
ejercicio y, en cuarto lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio.
Curso Selectivo

Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar
un curso selectivo de una duración máxima de seis meses lectivos, en el Instituto de
Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso
selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Superior de Vigilancia Aduanera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

cve: BOE-A-2021-6172
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B.