III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6138)
Resolución 420/38102/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cátedra "Gran Capitán" del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44179
Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) asumen la obligación de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones del Convenio, y la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, y la obligación de
implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad; así como
establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera
necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del
tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de
incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de
Montilla (Córdoba) destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el interior de la instalación militar, con el objetivo de asegurar la
neutralidad política, el personal que acceda no podrá portar insignias o símbolos de
carácter político.
Quinta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio, no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Cátedra «Gran Capitán».
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de
este convenio.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Tendrá
capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro
de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles
modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-6138
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44179
Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) asumen la obligación de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones del Convenio, y la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, y la obligación de
implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad; así como
establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera
necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del
tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de
incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de
Montilla (Córdoba) destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el interior de la instalación militar, con el objetivo de asegurar la
neutralidad política, el personal que acceda no podrá portar insignias o símbolos de
carácter político.
Quinta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio, no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Cátedra «Gran Capitán».
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de
este convenio.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Tendrá
capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro
de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles
modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-6138
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas de control y seguimiento.