III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6138)
Resolución 420/38102/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cátedra "Gran Capitán" del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44180

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten
en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta
se contemplen en los correspondientes convenios específicos.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sin embargo, y dado que esta colaboración estará supeditada a las necesidades o
exigencias de la defensa nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, el
convenio podrá ser suspendido en tanto en cuanto persista dicha situación de necesidad
o exigencia, e incluso podrá extinguirse por tal causa sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de
indemnización o compensación a su favor. La resolución del Convenio no conllevará
ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionara en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6138
Verificable en https://www.boe.es

Novena.