III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2021-6141)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44195
3. No se podrá simultanear la condición de alumno o alumna en régimen libre y
oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, para un mismo
idioma.
4. El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin
necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
5. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que
tengan la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando
dicho idioma sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.
Cuando aun teniendo la nacionalidad de un país que comporte el conocimiento de un
idioma, éste no sea o haya sido la lengua de escolarización, los candidatos podrán
matricularse para realizar las pruebas de certificación en ese idioma aportando su libro
de escolaridad o un certificado justificativo emitido por el centro o por las autoridades
educativas donde ha realizado sus estudios.
6. El profesorado o aquellos que hayan participado en la elaboración de las
pruebas no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan
participado. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de
decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para
ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.
Sexto.
Alumnado con necesidades educativas especiales.
Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias
para su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa
vigente.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas
debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual,
parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia,
trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar
justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de la formalización de
la matrícula. La documentación justificativa que deberá aportar es la siguiente:
– Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la
autoridad competente.
– Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las
características de la discapacidad.
– Adaptación de espacios que faciliten la accesibilidad universal y la realización de la
prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Para el alumnado con discapacidad auditiva, utilización de auriculares o
amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o informar por escrito de las
instrucciones para la realización de la prueba que se comuniquen de forma oral.
– Para el alumnado con discapacidad visual, reproducción de los distintos ejercicios
en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de programas
que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance del centro.
cve: BOE-A-2021-6141
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula deberá rellenar una solicitud de
adaptación de las pruebas de certificación dirigida a la dirección del centro (anexo II) en
la que indique también el tipo de adaptación que solicita para la realización de las
pruebas. La dirección del centro, tras estudiar la justificación y viabilidad de la solicitud
dentro de las medidas a su alcance, responderá a la misma en un plazo de treinta días.
Entre las medidas que las escuelas oficiales de idiomas podrían adoptar, dentro de
los recursos disponibles de los centros, se incluyen:
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44195
3. No se podrá simultanear la condición de alumno o alumna en régimen libre y
oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, para un mismo
idioma.
4. El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin
necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
5. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que
tengan la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando
dicho idioma sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.
Cuando aun teniendo la nacionalidad de un país que comporte el conocimiento de un
idioma, éste no sea o haya sido la lengua de escolarización, los candidatos podrán
matricularse para realizar las pruebas de certificación en ese idioma aportando su libro
de escolaridad o un certificado justificativo emitido por el centro o por las autoridades
educativas donde ha realizado sus estudios.
6. El profesorado o aquellos que hayan participado en la elaboración de las
pruebas no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan
participado. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de
decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para
ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.
Sexto.
Alumnado con necesidades educativas especiales.
Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias
para su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa
vigente.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas
debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual,
parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia,
trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar
justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de la formalización de
la matrícula. La documentación justificativa que deberá aportar es la siguiente:
– Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la
autoridad competente.
– Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las
características de la discapacidad.
– Adaptación de espacios que faciliten la accesibilidad universal y la realización de la
prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Para el alumnado con discapacidad auditiva, utilización de auriculares o
amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o informar por escrito de las
instrucciones para la realización de la prueba que se comuniquen de forma oral.
– Para el alumnado con discapacidad visual, reproducción de los distintos ejercicios
en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de programas
que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance del centro.
cve: BOE-A-2021-6141
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula deberá rellenar una solicitud de
adaptación de las pruebas de certificación dirigida a la dirección del centro (anexo II) en
la que indique también el tipo de adaptación que solicita para la realización de las
pruebas. La dirección del centro, tras estudiar la justificación y viabilidad de la solicitud
dentro de las medidas a su alcance, responderá a la misma en un plazo de treinta días.
Entre las medidas que las escuelas oficiales de idiomas podrían adoptar, dentro de
los recursos disponibles de los centros, se incluyen: