III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2021-6141)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44194
certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y
avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización,
que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo,
el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los
certificados académicos correspondientes.
Durante el año académico 2020-2021 se organizarán dos convocatorias para la
realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el
mes de septiembre.
La matriculación en estas pruebas da derecho a presentarse a ambas convocatorias.
Tercero. Calendario de realización de las pruebas.
Las fechas y horarios de realización de la parte escrita de las pruebas son los que se
recogen en el anexo I.
Los departamentos didácticos en cada centro establecerán las fechas de realización
de las pruebas de Producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles
para el idioma respectivo, que en cualquier caso serán en fecha distinta a la de la prueba
escrita, días antes o después de la misma.
Cuarto.
Características de las pruebas.
Las pruebas de certificación para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2
y avanzado C1 constarán de cinco partes: Comprensión de textos escritos, Comprensión
de textos orales, Producción y coproducción de textos escritos, Mediación y Producción y
coproducción de textos orales.
Se tomará como referencia la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que
se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los
certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los
niveles intermedio B1 e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel
avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y
de Melilla, la Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la
Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la
organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y
se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2,
de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como
lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las
escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y los principios establecidos en
la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Requisitos para realizar las pruebas.
1. Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar
matriculado durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la
modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles
básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o
matricularse como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los
idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y
de Melilla.
2. Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier ciudadano que tenga
dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo,
podrán solicitar la admisión en la prueba aquellos que tengan catorce años cumplidos en
el año natural en que se celebre la misma y cursen ese idioma en la Educación
Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
cve: BOE-A-2021-6141
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44194
certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y
avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización,
que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo,
el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los
certificados académicos correspondientes.
Durante el año académico 2020-2021 se organizarán dos convocatorias para la
realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el
mes de septiembre.
La matriculación en estas pruebas da derecho a presentarse a ambas convocatorias.
Tercero. Calendario de realización de las pruebas.
Las fechas y horarios de realización de la parte escrita de las pruebas son los que se
recogen en el anexo I.
Los departamentos didácticos en cada centro establecerán las fechas de realización
de las pruebas de Producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles
para el idioma respectivo, que en cualquier caso serán en fecha distinta a la de la prueba
escrita, días antes o después de la misma.
Cuarto.
Características de las pruebas.
Las pruebas de certificación para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2
y avanzado C1 constarán de cinco partes: Comprensión de textos escritos, Comprensión
de textos orales, Producción y coproducción de textos escritos, Mediación y Producción y
coproducción de textos orales.
Se tomará como referencia la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que
se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los
certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los
niveles intermedio B1 e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel
avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y
de Melilla, la Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la
Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la
organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y
se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2,
de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como
lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las
escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y los principios establecidos en
la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Requisitos para realizar las pruebas.
1. Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar
matriculado durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la
modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles
básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o
matricularse como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los
idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y
de Melilla.
2. Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier ciudadano que tenga
dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo,
podrán solicitar la admisión en la prueba aquellos que tengan catorce años cumplidos en
el año natural en que se celebre la misma y cursen ese idioma en la Educación
Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
cve: BOE-A-2021-6141
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.