III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2021-6141)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44196

– Ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las pruebas,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté
contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles
del centro examinador.
La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con
necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la
prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado
realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten
con las condiciones necesarias.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la
realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste
la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Séptimo.

Periodos y lugares para la matriculación del alumnado libre.

La matrícula del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el
apartado quinto se realizará en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o Melilla, en
función de donde se desee realizar las pruebas, y entre los días 20 y 30 de abril de 2021,
ambos inclusive.
Octavo.

Documentación para la matriculación.

Para formalizar la matrícula los candidatos deberán presentar y aportar la siguiente
documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de idiomas:
a) Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas
de matrícula.
b) Documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la
nacionalidad.
Los candidatos que estén exentos del abono de tasas o que tengan derecho a una
reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los candidatos a las pruebas en el idioma que se corresponda con su nacionalidad
pero que no hayan sido escolarizados en esa lengua deberán justificarlo tal y como se
indica en el apartado quinto de esta resolución.
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por
discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado sexto de esta
resolución.
Noveno. Identificación del alumnado durante las pruebas.

Décimo.

Publicación de las calificaciones finales.

Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación
global de la prueba en su conjunto e informarán al alumnado de la fecha y hora de la
sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos de la fecha
de la publicación de las calificaciones el día de realización de la prueba escrita y por los
medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.

cve: BOE-A-2021-6141
Verificable en https://www.boe.es

Previamente a la realización de las pruebas, los administradores de las mismas
verificarán la identidad de los candidatos por medio de su DNI, pasaporte o NIE. Una vez
verificada su identidad de modo fehaciente, los administradores autorizarán que los
candidatos realicen las pruebas.