I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44115
Además, la cantidad determinada devengará intereses hasta su pago
(art. 57 LEF). En este caso, la fecha de devengo de estos intereses será el día en
el que se produzca el pago efectivo.
Cuando los intereses que se devenguen desde que se determine el justiprecio
hasta su pago afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán
expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los
documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización
del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones
devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio
afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
V. Otras transacciones.
a)
Contribuciones a Organismos Internacionales:
1. A título de aportación de capital: Fecha de la exigibilidad del desembolso.
2. A título de ayudas, y una vez que las aportaciones sean exigibles por el
Organismo beneficiario:
– Si la aportación se refiere a un ejercicio o periodo concreto, se consignará
como fecha de gasto la de final de dicho ejercicio o periodo.
– En caso distinto al anterior, se consignará como fecha de gasto la fecha en
la que se acuerde dicha exigibilidad.
b) Gastos de personal: Último día del mes o período al que correspondan.
c) Gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o
período al que correspondan.
d) Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
e) Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
1. Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte
obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá
con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.
Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se
consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en
cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento
contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.
2. Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de
concesión del anticipo.
3. Otros activos financieros: Día de la entrega del activo si los riesgos y
ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o
la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del activo.
Deuda del Estado y otras deudas financieras:
1. Amortizaciones: Día del vencimiento.
2. Intereses: Fecha final del periodo de devengo al que correspondan los
intereses.
Cuando dichos intereses afecten a más de un ejercicio, el servicio gestor
deberá expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos
los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de
realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a
operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
f)
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44115
Además, la cantidad determinada devengará intereses hasta su pago
(art. 57 LEF). En este caso, la fecha de devengo de estos intereses será el día en
el que se produzca el pago efectivo.
Cuando los intereses que se devenguen desde que se determine el justiprecio
hasta su pago afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán
expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los
documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización
del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones
devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio
afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
V. Otras transacciones.
a)
Contribuciones a Organismos Internacionales:
1. A título de aportación de capital: Fecha de la exigibilidad del desembolso.
2. A título de ayudas, y una vez que las aportaciones sean exigibles por el
Organismo beneficiario:
– Si la aportación se refiere a un ejercicio o periodo concreto, se consignará
como fecha de gasto la de final de dicho ejercicio o periodo.
– En caso distinto al anterior, se consignará como fecha de gasto la fecha en
la que se acuerde dicha exigibilidad.
b) Gastos de personal: Último día del mes o período al que correspondan.
c) Gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o
período al que correspondan.
d) Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
e) Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
1. Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte
obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá
con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.
Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se
consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en
cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento
contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.
2. Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de
concesión del anticipo.
3. Otros activos financieros: Día de la entrega del activo si los riesgos y
ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o
la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del activo.
Deuda del Estado y otras deudas financieras:
1. Amortizaciones: Día del vencimiento.
2. Intereses: Fecha final del periodo de devengo al que correspondan los
intereses.
Cuando dichos intereses afecten a más de un ejercicio, el servicio gestor
deberá expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos
los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de
realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a
operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
f)