I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44114
b) En los intereses que se derivan del artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se indicará
como fecha de gasto la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
No obstante, cuando los citados intereses se refieran a varios ejercicios:
– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del
reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los
servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio
afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de
contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos
contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31
de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento
contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco
significativo.
– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la
obligación, la fecha de gasto será la fecha en la que se efectuó el pago de la
sentencia.
c) En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la
comunicación al órgano administrativo para su abono.
d) Si se utilizase el procedimiento de pagos masivos previsto en la
Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos
pagos a través de agentes mediadores, en cada libramiento de pagos masivos se
podrán incorporar sentencias que hayan adquirido firmeza en fechas distintas,
siempre que se refieran al mismo ejercicio, debiendo consignar como fecha de
gasto la correspondiente a la última sentencia incluida en el libramiento.
Adicionalmente, se aplicará un criterio similar para el caso de los intereses
indicados en las letras a) y b) anteriores, no siendo obligatoria la expedición de los
documentos contables adicionales para el caso de los intereses correspondientes
a ejercicios anteriores.
IV. Expropiaciones.
Hay que distinguir entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de
urgencia:
Procedimiento ordinario: Es cuando el activo se ocupa –previo pago– cuando
se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Por
tanto, la fecha de gasto derivada del justiprecio es la fecha de ocupación.
Procedimiento de urgencia: La fecha de gasto es la fecha de la ocupación del
activo, debiendo valorarse por el importe del depósito realizado.
Cuando se determine el justiprecio, o se acepte la hoja de aprecio de la
Administración o del expropiado en su caso, la diferencia entre este importe y el
del depósito, determinará el devengo de un gasto (mayor valor del activo
expropiado).
La fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase
O de reconocimiento de la obligación de la diferencia entre el justiprecio y el
depósito previo será también la fecha de ocupación.
Intereses: Tanto en el procedimiento ordinario como en el de urgencia, si
transcurren más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio sin
resolución del justiprecio, el expropiado tendrá derecho a indemnización
equivalente al interés legal del justo precio hasta que se haya determinado
(art. 56 LEF). En este caso, la fecha de devengo del gasto será la fecha en que se
determine el justiprecio por el valor del mismo.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44114
b) En los intereses que se derivan del artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se indicará
como fecha de gasto la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
No obstante, cuando los citados intereses se refieran a varios ejercicios:
– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del
reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los
servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio
afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de
contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos
contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31
de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento
contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco
significativo.
– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la
obligación, la fecha de gasto será la fecha en la que se efectuó el pago de la
sentencia.
c) En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la
comunicación al órgano administrativo para su abono.
d) Si se utilizase el procedimiento de pagos masivos previsto en la
Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos
pagos a través de agentes mediadores, en cada libramiento de pagos masivos se
podrán incorporar sentencias que hayan adquirido firmeza en fechas distintas,
siempre que se refieran al mismo ejercicio, debiendo consignar como fecha de
gasto la correspondiente a la última sentencia incluida en el libramiento.
Adicionalmente, se aplicará un criterio similar para el caso de los intereses
indicados en las letras a) y b) anteriores, no siendo obligatoria la expedición de los
documentos contables adicionales para el caso de los intereses correspondientes
a ejercicios anteriores.
IV. Expropiaciones.
Hay que distinguir entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de
urgencia:
Procedimiento ordinario: Es cuando el activo se ocupa –previo pago– cuando
se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Por
tanto, la fecha de gasto derivada del justiprecio es la fecha de ocupación.
Procedimiento de urgencia: La fecha de gasto es la fecha de la ocupación del
activo, debiendo valorarse por el importe del depósito realizado.
Cuando se determine el justiprecio, o se acepte la hoja de aprecio de la
Administración o del expropiado en su caso, la diferencia entre este importe y el
del depósito, determinará el devengo de un gasto (mayor valor del activo
expropiado).
La fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase
O de reconocimiento de la obligación de la diferencia entre el justiprecio y el
depósito previo será también la fecha de ocupación.
Intereses: Tanto en el procedimiento ordinario como en el de urgencia, si
transcurren más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio sin
resolución del justiprecio, el expropiado tendrá derecho a indemnización
equivalente al interés legal del justo precio hasta que se haya determinado
(art. 56 LEF). En este caso, la fecha de devengo del gasto será la fecha en que se
determine el justiprecio por el valor del mismo.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92