I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44113

Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante
la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de
entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley
surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como
fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el
beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha
fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención.
En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la
Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia
documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la
subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del
acuerdo de concesión.
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que
se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que
se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta
tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación
de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración
General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del
servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a)
anterior relativa a las subvenciones.
e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o
período al que correspondan.
III. Sentencias.

– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del
reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los
servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio
afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de
contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos
contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31
de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento
contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco
significativo.
– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la
obligación para el pago de la sentencia, la fecha de gasto será la fecha en la que
la sentencia haya adquirido firmeza.

cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es

a) En los gastos derivados de la propia ejecución de la sentencia, tanto para
la indemnización principal como para los intereses que se derivan de la sentencia
(intereses compensatorios), se indicará como fecha de gasto la fecha en la que la
sentencia haya adquirido firmeza. En los casos en que no se tenga constancia de
la fecha de firmeza de la sentencia se tomará la de su notificación al órgano
administrativo.
No obstante, cuando los citados intereses compensatorios se refieran a varios
ejercicios: