I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

e)

Sec. I. Pág. 44112

Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:

1. Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último
día del mes o período al que correspondan.
2. Liquidación: Día en que finalice la prestación del servicio.
3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los
apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o
intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores
deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir
todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de
realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a
operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
f) Contratos mixtos: En los casos en los que un contrato contenga
prestaciones correspondientes a dos tipos de contratos (por ejemplo, suministros y
servicios), se indicará como fecha de gasto la que corresponda a la prestación
principal del contrato.
g) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:
1. Liquidación: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociadas a la obra
hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir con la fecha de la
recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupación si ésta
fuera anterior a la recepción.
2. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
3. Cuando en la liquidación se incluyan conceptos como revisiones de
precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios
gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y
remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La
fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos
a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
h) Acuerdos de concesión:

II. Subvenciones y transferencias.
a)

Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:

a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el
acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se
tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones
para el pago de la subvención.

cve: BOE-A-2021-6124
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1. En el modelo del pasivo financiero, que es cuando la Administración
concedente debe pagar a la concesionaria la inversión realizada y el coste de
explotación, se deberá consignar el último día del periodo al que corresponda
cada uno de los pagos a realizar.
2. En el caso de reversiones de infraestructuras, que conlleven pagos por
parte de la Administración concedente a la concesionaria, se consignará la fecha
en la que los riesgos y ventajas asociados a la infraestructura hubieran sido
traspasados a la entidad.