I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44111

Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,
se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que queda redactada del
siguiente modo:
«(34) Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los
siguientes criterios:
I. Contratos relativos a bienes y servicios.
a) Arrendamientos: Último día del mes o del periodo a que se refiera dicho
gasto.
b) Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales:
Día de la entrega del bien si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran
sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera
posterior a la de entrega del bien.
c) Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:
1. Certificaciones ordinarias: Último día del mes al que corresponda la
certificación.
2. Certificaciones finales de obra: Fecha en la que los riesgos y ventajas
asociados a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir
con la fecha de la recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de
ocupación si ésta fuera anterior a la recepción.
3. Liquidación de las obras: Día del fin del plazo de la garantía.
4. Indemnizaciones: Fecha en la que la liquidación de la indemnización
adquiera firmeza.
5. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los
apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o
intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores
deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir
todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de
realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a
operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:

1. Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que
correspondan.
2. Liquidación: Como regla general, fecha de la entrega del suministro, o en
el caso de que los riesgos y ventajas asociados al mismo no hubieran sido
traspasados a la entidad adquirente, día en que se efectúe la recepción de
conformidad.
3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los
apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o
intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores
deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir
todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de
realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a
operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada
ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.

cve: BOE-A-2021-6124
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