I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44110
Europea, entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la
incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan
necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información
necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar
los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable,
contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realiza la
siguiente modificación:
Se añade el epígrafe y), que tendrá el siguiente contenido:
«y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”: Se utilizará
para hacer el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos
de la Unión Europea.»
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44110
Europea, entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables, así como la
incorporación de determinados datos en los documentos contables que resultan
necesarios en la tramitación de las operaciones y para la obtención de la información
necesaria desde el sistema de información contable.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar
los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable,
contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realiza la
siguiente modificación:
Se añade el epígrafe y), que tendrá el siguiente contenido:
«y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”: Se utilizará
para hacer el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos
de la Unión Europea.»
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92