I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44109
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3067/2011,
de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración General del Estado afectan a las reglas 39, 40 y 41 de la Instrucción con
el fin de adaptar el proceso de formación, remisión y tramitación referido en ellas al que
actualmente se sigue teniendo en consideración los avances tecnológicos e informáticos
que se han venido produciendo desde su anterior redacción. Asimismo, se modifica la
redacción de la regla 43 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición
final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la
Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las
entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por
la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín
Oficial del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del
sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la
Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del
sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.
La presente Orden consta de cinco artículos, dos disposiciones transitorias y una
disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En el artículo quinto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8
de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración General del Estado.
En la disposición transitoria primera se establece que la utilización del indicador de
embargabilidad del crédito es voluntaria, en tanto entre en vigor la modificación de la
normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la
Administración General del Estado que obliga a incorporar dicho indicador en todos los
pagos de la Administración General del Estado, que se realicen a través de la
ordenación de pagos del Estado.
En la disposición transitoria segunda se regula el seguimiento de los proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos de tales
proyectos en SIC3.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se prevé que la utilización
obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan
una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de julio de 2021, coincidiendo con la
entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado, y la incorporación de
datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44109
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3067/2011,
de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración General del Estado afectan a las reglas 39, 40 y 41 de la Instrucción con
el fin de adaptar el proceso de formación, remisión y tramitación referido en ellas al que
actualmente se sigue teniendo en consideración los avances tecnológicos e informáticos
que se han venido produciendo desde su anterior redacción. Asimismo, se modifica la
redacción de la regla 43 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición
final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la
Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las
entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por
la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín
Oficial del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del
sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la
Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del
sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.
La presente Orden consta de cinco artículos, dos disposiciones transitorias y una
disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En el artículo quinto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8
de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración General del Estado.
En la disposición transitoria primera se establece que la utilización del indicador de
embargabilidad del crédito es voluntaria, en tanto entre en vigor la modificación de la
normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la
Administración General del Estado que obliga a incorporar dicho indicador en todos los
pagos de la Administración General del Estado, que se realicen a través de la
ordenación de pagos del Estado.
En la disposición transitoria segunda se regula el seguimiento de los proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos de tales
proyectos en SIC3.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se prevé que la utilización
obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan
una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de julio de 2021, coincidiendo con la
entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado, y la incorporación de
datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión
cve: BOE-A-2021-6124
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Núm. 92