I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44108
los documentos contables afectados previstos en el anexo II, «Modelos de documentos
contables», así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en
el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden.
En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una
propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del
tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es
embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, debiendo señalarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara
tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporación de dichos datos en los documentos
contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, así como la incorporación de
dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.
La incorporación del citado dato es consecuencia de la reciente aprobación de la
Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de
la Administración General del Estado, que ha establecido la obligación para los centros
gestores de incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter
embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten
frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la
ordenación de pagos del Estado. Por este motivo, se incorpora en la orden una
disposición transitoria primera que vincula la obligatoriedad de la utilización de este
indicador a la entrada en vigor de dicha modificación de la normativa reguladora del
procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable «Anexo de imputación al
presupuesto de operaciones devengadas», el año de realización del gasto que se incluyó
para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones
devengadas.
Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de
«Soporte de asientos directos» que incluye el número de operación –en su caso– de la
operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se rectifica con el
asiento que se incorpore en el documento, para lo que, además de modificar el
documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa
correspondiente en el anexo I de la Orden.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero
de 1996 se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la regla 62 y el apartado 4 de la regla 77
con el fin de ajustar su redacción a la normativa actual en materia de contratación
administrativa. Además, se modifica la redacción de los apartados 8 y 9 de la regla 94,
relativa a la concesión y al reintegro de préstamos.
En la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector
público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de
la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado se modifica el artículo 5 con el fin de adaptarlo a la nueva
redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifica la regla 38 con el
fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la
Intervención General de la Administración del Estado el día 31 de julio de la referencia al
«Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán las Cuentas de las
entidades a las que les sea de aplicación esta norma.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44108
los documentos contables afectados previstos en el anexo II, «Modelos de documentos
contables», así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en
el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden.
En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una
propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del
tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es
embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, debiendo señalarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara
tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporación de dichos datos en los documentos
contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, así como la incorporación de
dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.
La incorporación del citado dato es consecuencia de la reciente aprobación de la
Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de
la Administración General del Estado, que ha establecido la obligación para los centros
gestores de incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter
embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten
frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la
ordenación de pagos del Estado. Por este motivo, se incorpora en la orden una
disposición transitoria primera que vincula la obligatoriedad de la utilización de este
indicador a la entrada en vigor de dicha modificación de la normativa reguladora del
procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable «Anexo de imputación al
presupuesto de operaciones devengadas», el año de realización del gasto que se incluyó
para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones
devengadas.
Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de
«Soporte de asientos directos» que incluye el número de operación –en su caso– de la
operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se rectifica con el
asiento que se incorpore en el documento, para lo que, además de modificar el
documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa
correspondiente en el anexo I de la Orden.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero
de 1996 se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la regla 62 y el apartado 4 de la regla 77
con el fin de ajustar su redacción a la normativa actual en materia de contratación
administrativa. Además, se modifica la redacción de los apartados 8 y 9 de la regla 94,
relativa a la concesión y al reintegro de préstamos.
En la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector
público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de
la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado se modifica el artículo 5 con el fin de adaptarlo a la nueva
redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifica la regla 38 con el
fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la
Intervención General de la Administración del Estado el día 31 de julio de la referencia al
«Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán las Cuentas de las
entidades a las que les sea de aplicación esta norma.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92