I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
3.
Sec. I. Pág. 44116
De emisión, modificación y cancelación de deudas:
– Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de
emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
– Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha
de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
g) Expedientes de responsabilidad patrimonial: Se indicará la fecha del acto
administrativo en el que se reconozca la obligación de la indemnización. Si el acto
administrativo fuera desestimatorio y posteriormente se reconociera el derecho a
la indemnización mediante sentencia jurisdiccional, se aplicará el criterio recogido
en el apartado III anterior relativo a las sentencias.
h) Anticipos de caja fija y Pagos a justificar: En estos casos, el campo “fecha
de gasto” deberá figurar en blanco, salvo en el caso de pagos a justificar por
expropiaciones, que será de aplicación lo previsto en el apartado IV anterior
relativo a expropiaciones.»
«(247) DIR3 Unidad tramitadora: Se indicará el código alfanumérico del
directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones
Públicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.
(248) DIR3 Órgano gestor: Se indicará el código alfanumérico del directorio de
unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que
corresponda al órgano gestor del gasto.
(249) Indicador de embargabilidad: Se incorporará por el órgano proponente
del pago una “X” en la casilla que corresponda, en función de que el derecho de
cobro frente a la Administración del tercero al que se le propone el pago, sea
embargable totalmente, embargable parcialmente de acuerdo con el artículo 607
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o no sea embargable, por parte de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo previsto
en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando se trate de documentos contables referidos a pagos a través de cajeros
pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, se cumplimentará este
campo como no embargable.
(250) Normativa en la que se ampara la inembargabilidad: Se indicará en este
apartado en el caso de no embargabilidad del derecho de cobro frente a la
Administración, la normativa que la ampara, excepto para el caso de los pagos a
través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, en los
que no se deberá cumplimentar este campo.
(251) Número de operación a ajustar: Se incorporará el número de operación
contabilizada que el SIC3 adjudicó a la operación cuya cuenta del Plan General de
Contabilidad Pública se ajusta con el asiento contable previsto en el documento
contable “soporte de asientos directos”.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
2. Se incorporan las notas aclaratorias (247), «DIR3 Unidad tramitadora», (248),
«DIR3 Órgano gestor», (249), «Indicador de embargabilidad», (250), «Normativa en la
que se ampara la inembargabilidad», (251), «Número de operación a ajustar», (252),
«Identificación del Fondo o Mecanismo europeo», (253), «Referencia 1. Referencia de
primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (Código de componente en el
MRR)», (254), «Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo Europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR)», (255), «Referencia 3.
Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto o
Línea de acción en el MRR)», (256), «Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del
Fondo o Mecanismo Europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR)», (257),
«Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP)»
y (258), «Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS)», que tendrán los siguientes contenidos:
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
3.
Sec. I. Pág. 44116
De emisión, modificación y cancelación de deudas:
– Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de
emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
– Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha
de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
g) Expedientes de responsabilidad patrimonial: Se indicará la fecha del acto
administrativo en el que se reconozca la obligación de la indemnización. Si el acto
administrativo fuera desestimatorio y posteriormente se reconociera el derecho a
la indemnización mediante sentencia jurisdiccional, se aplicará el criterio recogido
en el apartado III anterior relativo a las sentencias.
h) Anticipos de caja fija y Pagos a justificar: En estos casos, el campo “fecha
de gasto” deberá figurar en blanco, salvo en el caso de pagos a justificar por
expropiaciones, que será de aplicación lo previsto en el apartado IV anterior
relativo a expropiaciones.»
«(247) DIR3 Unidad tramitadora: Se indicará el código alfanumérico del
directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones
Públicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.
(248) DIR3 Órgano gestor: Se indicará el código alfanumérico del directorio de
unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que
corresponda al órgano gestor del gasto.
(249) Indicador de embargabilidad: Se incorporará por el órgano proponente
del pago una “X” en la casilla que corresponda, en función de que el derecho de
cobro frente a la Administración del tercero al que se le propone el pago, sea
embargable totalmente, embargable parcialmente de acuerdo con el artículo 607
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o no sea embargable, por parte de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo previsto
en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando se trate de documentos contables referidos a pagos a través de cajeros
pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, se cumplimentará este
campo como no embargable.
(250) Normativa en la que se ampara la inembargabilidad: Se indicará en este
apartado en el caso de no embargabilidad del derecho de cobro frente a la
Administración, la normativa que la ampara, excepto para el caso de los pagos a
través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, en los
que no se deberá cumplimentar este campo.
(251) Número de operación a ajustar: Se incorporará el número de operación
contabilizada que el SIC3 adjudicó a la operación cuya cuenta del Plan General de
Contabilidad Pública se ajusta con el asiento contable previsto en el documento
contable “soporte de asientos directos”.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
2. Se incorporan las notas aclaratorias (247), «DIR3 Unidad tramitadora», (248),
«DIR3 Órgano gestor», (249), «Indicador de embargabilidad», (250), «Normativa en la
que se ampara la inembargabilidad», (251), «Número de operación a ajustar», (252),
«Identificación del Fondo o Mecanismo europeo», (253), «Referencia 1. Referencia de
primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo Europeo (Código de componente en el
MRR)», (254), «Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo Europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR)», (255), «Referencia 3.
Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto o
Línea de acción en el MRR)», (256), «Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del
Fondo o Mecanismo Europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR)», (257),
«Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP)»
y (258), «Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS)», que tendrán los siguientes contenidos: