I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44117
(252) Identificación del Fondo o Mecanismo europeo: Se incluirá el código
identificativo del correspondiente Fondo. Por ejemplo, Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) o Fondo REACT-EU. La Intervención General
de la Administración del Estado proporcionará, de acuerdo con la Secretaría
General de Fondos Europeos, el catálogo de códigos a utilizar para este dato, que
será publicado en el sitio web de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de componente en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de
primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el
código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el
caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al
efecto, de ser así, en otro caso.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Proyecto o Línea de acción en el MRR). Se incluirá el código
de identificación del proyecto o línea de acción en el caso del MRR o el código de
la referencia de tercer nivel que se defina el efecto, en otro caso.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Hito u Objetivo dentro de la Reforma o Inversión en el caso del
MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser
así, en otro caso.
(257) Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que
está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el
Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los
aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son
alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos
simultáneamente.
(258) Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de
Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la
Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar
ambos datos simultáneamente.
La Intervención General de la Administración del Estado dictará instrucciones
respecto a la utilización y cumplimentación del anexo de seguimiento de Fondos
de la Unión Europea y, en particular, respecto a la Referencia 4.»
Tres. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realizan las
siguientes modificaciones:
1. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se
modifican los documentos contables RC de ejercicio corriente, RC-102 de los acuerdos
de no disponibilidad, RC de ejercicios posteriores, RC Retención de crédito de
tramitación anticipada, RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, A de ejercicio
corriente, D de ejercicio corriente, AD de ejercicio corriente, A de ejercicios posteriores, D
de ejercicios posteriores, AD de ejercicios posteriores, A de tramitación anticipada, D de
tramitación anticipada, AD de tramitación anticipada, OK, ADOK, anexo información
adicional y anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas, que tendrán
los formatos que figuran en el anexo I a esta Orden.
2. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se crea,
en el orden correspondiente, el modelo de documento «Anexo Seguimiento Fondos
Unión Europea», que tendrá el formato que figura en el anexo I a esta Orden.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44117
(252) Identificación del Fondo o Mecanismo europeo: Se incluirá el código
identificativo del correspondiente Fondo. Por ejemplo, Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) o Fondo REACT-EU. La Intervención General
de la Administración del Estado proporcionará, de acuerdo con la Secretaría
General de Fondos Europeos, el catálogo de códigos a utilizar para este dato, que
será publicado en el sitio web de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
(253) Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de componente en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de
primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
(254) Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el
código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el
caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al
efecto, de ser así, en otro caso.
(255) Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Proyecto o Línea de acción en el MRR). Se incluirá el código
de identificación del proyecto o línea de acción en el caso del MRR o el código de
la referencia de tercer nivel que se defina el efecto, en otro caso.
(256) Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo
europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR). Se incluirá el código de
identificación del Hito u Objetivo dentro de la Reforma o Inversión en el caso del
MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser
así, en otro caso.
(257) Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que
está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el
Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los
aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son
alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos
simultáneamente.
(258) Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de
Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la
Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar
ambos datos simultáneamente.
La Intervención General de la Administración del Estado dictará instrucciones
respecto a la utilización y cumplimentación del anexo de seguimiento de Fondos
de la Unión Europea y, en particular, respecto a la Referencia 4.»
Tres. En el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» se realizan las
siguientes modificaciones:
1. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se
modifican los documentos contables RC de ejercicio corriente, RC-102 de los acuerdos
de no disponibilidad, RC de ejercicios posteriores, RC Retención de crédito de
tramitación anticipada, RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, A de ejercicio
corriente, D de ejercicio corriente, AD de ejercicio corriente, A de ejercicios posteriores, D
de ejercicios posteriores, AD de ejercicios posteriores, A de tramitación anticipada, D de
tramitación anticipada, AD de tramitación anticipada, OK, ADOK, anexo información
adicional y anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas, que tendrán
los formatos que figuran en el anexo I a esta Orden.
2. En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se crea,
en el orden correspondiente, el modelo de documento «Anexo Seguimiento Fondos
Unión Europea», que tendrá el formato que figura en el anexo I a esta Orden.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92