I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44118

3. En el apartado D) «Documentos contables del presupuesto de ingresos y
operaciones no presupuestarias», se modifica el documento contable «Anexo datos
adicionales», que tendrá el formato que figura en el anexo II a esta Orden.
4. En el apartado G) «Otros documentos de contabilidad», se modifica el
documento contable «Soporte de asientos directos», que tendrá el formato que figura en
el anexo III a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables
de gestión de créditos y ejecución de gasto», queda redactada del siguiente modo:
«Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables
de gestión de créditos y ejecución de gasto.
1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de
justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución
aprobatoria de la modificación presupuestaria.
En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá
justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna
referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional.
Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de
la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con
la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la
anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de
crédito, en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende
anular.
El resto de documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de
aprobación del gasto o con los justificantes indicados en el primer y segundo
párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al de la retención de
crédito efectuada. Dado que dichos justificantes quedarán unidos a los
documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá
adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.
4. A los documentos A de autorización de gasto se unirá el acuerdo o
resolución que apruebe el gasto.
Los documentos A de signo negativo se justificarán con la Resolución que
anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con los justificantes indicados en el
primer y segundo párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al
de la aprobación inicial del gasto. Dichos justificantes quedarán unidos al D,
expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de
aquél.
5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución,
acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.

cve: BOE-A-2021-6124
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Núm. 92