I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44119

En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá unir
el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector
Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su
formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar
con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de
contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los
documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de
revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de
cesión de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificará con una
referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justificándose este último
con una copia de la escritura de cesión.
6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la
documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho
del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y
comprometieron el gasto.
7. En el caso de operaciones mixtas, a los correspondientes documentos AD
o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de
todas las fases que se acumulen en la operación, de acuerdo con lo establecido
en los puntos anteriores de esta regla.
8. El documento PR se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.
9. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los
números anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que
en el Capítulo III de la presente Instrucción, o en sus normas reguladoras
específicas, se establecen otros medios de justificación.»
Dos. Se modifica el punto 4 de la regla 77, «Compromisos de gasto derivados de
los contratos», que queda redactado como sigue:
«4. A los documentos D o AD a que se refieren el punto 2 anterior, se podrá
unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación, en los
supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la
ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el
contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento
OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados
en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos
contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.»
Tres. Se modifican los puntos 8 y 9 de la regla 94, «Concesión y reintegro de otros
préstamos», que quedan redactados como sigue:
«8. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de
contabilidad correspondiente al Servicio gestor concedente obtendrá del sistema de
seguimiento de préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que
deberá incorporar en el SIC. Con base en dicha información, las Delegaciones de
Economía y Hacienda obtendrán del SIC los documentos de ingreso 069 que
incorporarán el código identificativo del préstamo y que deberán remitir a los
interesados. No obstante, si el interesado no hubiera recibido el documento 069 antes
del vencimiento correspondiente del préstamo, según la información del préstamo
concedido de la que dispone, deberá dirigirse a la Delegación de Economía y
Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal solicitando dicho documento 069 a
efectos de poder efectuar el ingreso de los importes correspondientes.
9. Cuando el Servicio gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un
préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá
remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho
Servicio, comunicando el código de préstamo a que se refiera dicha cancelación

cve: BOE-A-2021-6124
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Núm. 92