I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44120
anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en el sistema de
seguimiento de préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su
incorporación al SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los
conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al
Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio
gestor notificará al interesado la oportuna resolución, acompañando el documento de
ingreso 069. El Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto
por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los
documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
Cuando el interesado decida cancelar anticipadamente el préstamo, deberá
informar de tal circunstancia al Servicio gestor concedente, quien remitirá la
comunicación del interesado a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho
Servicio, indicando el código identificativo del préstamo a que se refiera dicha
cancelación anticipada. La oficina de contabilidad expedirá un documento de
ingreso 069 en el que constará el código identificativo del préstamo y lo remitirá al
Servicio gestor concedente para su envío al interesado.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector
público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al tribunal de Cuentas, y de la
información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 5, «Información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"»,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración
del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal
“Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al «Registro de
cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que
figura en el anexo, se modifica la regla 38, «Publicación de las cuentas anuales», que
queda redactada del siguiente modo:
«Regla 38.
Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la
Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44120
anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en el sistema de
seguimiento de préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su
incorporación al SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los
conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al
Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio
gestor notificará al interesado la oportuna resolución, acompañando el documento de
ingreso 069. El Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto
por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los
documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
Cuando el interesado decida cancelar anticipadamente el préstamo, deberá
informar de tal circunstancia al Servicio gestor concedente, quien remitirá la
comunicación del interesado a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho
Servicio, indicando el código identificativo del préstamo a que se refiera dicha
cancelación anticipada. La oficina de contabilidad expedirá un documento de
ingreso 069 en el que constará el código identificativo del préstamo y lo remitirá al
Servicio gestor concedente para su envío al interesado.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector
público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al tribunal de Cuentas, y de la
información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 5, «Información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"»,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración
del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal
“Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al «Registro de
cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que
figura en el anexo, se modifica la regla 38, «Publicación de las cuentas anuales», que
queda redactada del siguiente modo:
«Regla 38.
Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la
Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue: