I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44121

presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de
cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del
Estado.
La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción
de contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, que
figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. La regla 39, «Formación de la Cuenta de la Administración General del
Estado», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 39.

Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

1. A los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas, la Cuenta de la
Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones
que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen
registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central
Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado,
obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en
los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II
del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las
especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración
General del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet
(www.igae.pap.hacienda.gob.es).
A efectos de poder obtener los ficheros a los que se refiere el párrafo anterior,
las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información
que ésta les solicite, en el plazo de 15 días desde dicha solicitud.
3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado,
además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se
obtendrá un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá lo siguiente:
Balance.
Cuenta del resultado económico patrimonial.
Estado de cambios en el patrimonio neto.
Estado de flujos de efectivo.
Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.
V.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por políticas de gasto.
V.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.
V.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.
V.5 Resultado presupuestario.
El contenido y formato de este “Resumen de la Cuenta de la Administración
General del Estado” se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el
anexo I a la presente Instrucción.

cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es

I.
II.
III.
IV.
V.