I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44122
Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del
Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los
registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración
del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el
contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se
pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de
presentación de la información contable, así como en la Adaptación del PGCP a la
Administración General del Estado.
4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional
de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor
General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta
de la Administración General del Estado" regulado en el punto anterior:
“DILIGENCIA:
Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de
Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al
ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General
del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD
V.º B.º
EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”
La tramitación del Resumen al que se refiere el punto anterior, así como la
firma electrónica de la diligencia regulada en este punto, se efectuará utilizando
los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Dos. La regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes
términos:
«Regla 40.
Rendición de cuentas.
1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente
cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta
Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen
registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá
un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada
Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
I.3 Ejecución de proyectos de inversión.
I.4 Acreedores por operaciones devengadas.
I.5 Provisiones
I.6 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.
I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información
financiera.
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44122
Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del
Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los
registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración
del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el
contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se
pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de
presentación de la información contable, así como en la Adaptación del PGCP a la
Administración General del Estado.
4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional
de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor
General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta
de la Administración General del Estado" regulado en el punto anterior:
“DILIGENCIA:
Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de
Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al
ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General
del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD
V.º B.º
EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”
La tramitación del Resumen al que se refiere el punto anterior, así como la
firma electrónica de la diligencia regulada en este punto, se efectuará utilizando
los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Dos. La regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes
términos:
«Regla 40.
Rendición de cuentas.
1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente
cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta
Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen
registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá
un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada
Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
I.3 Ejecución de proyectos de inversión.
I.4 Acreedores por operaciones devengadas.
I.5 Provisiones
I.6 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.
I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información
financiera.