I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
I.8
I.8.a
I.8.b
I.9
I.9.a
I.9.b
Sec. I. Pág. 44123
Obligaciones de presupuesto corriente.
Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Propuestas pendientes de pago.
Obligaciones de presupuestos cerrados.
Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información
financiera.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III. Información sobre las inversiones financieras.
III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos
de deuda.
III.2 Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado.
V. Información sobre los avales concedidos.
Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para
suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se
hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
La información relativa a los apartados I.8., I.9., IV y V anteriores sólo se
incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el
Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía
y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos
Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la
presente Instrucción.
Los datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales
podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros
del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior,
se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción,
que se unirán al respectivo Informe agregado:
Para hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a
las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes
agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la
Administración
General
del
Estado
correspondientes
al
Ministerio
de ......................., con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
“DILIGENCIA:
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
I.8
I.8.a
I.8.b
I.9
I.9.a
I.9.b
Sec. I. Pág. 44123
Obligaciones de presupuesto corriente.
Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Propuestas pendientes de pago.
Obligaciones de presupuestos cerrados.
Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información
financiera.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III. Información sobre las inversiones financieras.
III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos
de deuda.
III.2 Créditos.
IV. Información sobre la Deuda del Estado.
V. Información sobre los avales concedidos.
Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para
suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se
hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
La información relativa a los apartados I.8., I.9., IV y V anteriores sólo se
incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el
Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía
y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos
Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la
presente Instrucción.
Los datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales
podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros
del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior,
se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción,
que se unirán al respectivo Informe agregado:
Para hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a
las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes
agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la
Administración
General
del
Estado
correspondientes
al
Ministerio
de ......................., con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
“DILIGENCIA: