I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44124
Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están
numeradas de la …..… a la ………..
EL........................................
V.º B.º
EL.......................................”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada
Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor
Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de
operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de
presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la
Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del
Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de
operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente
Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría
General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones
sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones
de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales
concedidos (V).
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo
ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha
aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de
información contenida en dicho Informe agregado:
“Don/doña.............................................................(nombre y apellidos del titular
del Departamento Ministerial) .......................................... (cargo del mismo),
aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito
ministerial, correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se
establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del
Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene …..
páginas numeradas correlativamente.
5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la
diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su
respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del
Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico.
6. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de
las diligencias reguladas en los puntos 3 y 4 de esta regla, se efectuará utilizando
los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Tres. El último párrafo de la regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la
Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado en los
siguientes términos:
«Una copia de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la
Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos
como de la obtención de la Cuenta General del Estado.»
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Firma.”
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44124
Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están
numeradas de la …..… a la ………..
EL........................................
V.º B.º
EL.......................................”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada
Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor
Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de
operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de
presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la
Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del
Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de
operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente
Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría
General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones
sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones
de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales
concedidos (V).
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo
ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha
aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de
información contenida en dicho Informe agregado:
“Don/doña.............................................................(nombre y apellidos del titular
del Departamento Ministerial) .......................................... (cargo del mismo),
aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito
ministerial, correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se
establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del
Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene …..
páginas numeradas correlativamente.
5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la
diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su
respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del
Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico.
6. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de
las diligencias reguladas en los puntos 3 y 4 de esta regla, se efectuará utilizando
los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención
General de la Administración del Estado.»
Tres. El último párrafo de la regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la
Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado en los
siguientes términos:
«Una copia de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la
Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos
como de la obtención de la Cuenta General del Estado.»
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Firma.”