I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2021-6124)
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44125
Cuatro. La regla 43, «Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración
General del Estado», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 43.
Estado.
Publicación de la Cuenta de la Administración General del
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable
puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración
General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado
publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del
canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, la Cuenta de la
Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de
cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Disposición transitoria primera.
Aplicación voluntaria del indicador de embargabilidad.
La utilización del indicador de embargabilidad es voluntaria, en tanto entre en vigor la
Orden PCM/7/2021, de 11 de enero por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de
la Administración General del Estado que obliga a los centros gestores a incorporar
dicho indicador en todos los pagos de la Administración General del Estado, que se
realicen a través de la ordenación de pagos del Estado.
Disposición transitoria segunda. Seguimiento de los proyectos financiados con Fondos
de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la
incorporación obligatoria de los datos específicos en SIC3.
Los servicios gestores que expidan documentos contables relativos a proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor de la obligación de incorporar en SIC3 datos específicos de dichos
proyectos, deberán comunicar a sus oficinas de contabilidad los datos específicos
establecidos en esta Orden.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los
documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de
julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de
enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se
regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del
Estado, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará en vigor a los tres meses de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44125
Cuatro. La regla 43, «Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración
General del Estado», queda redactada en los siguientes términos:
«Regla 43.
Estado.
Publicación de la Cuenta de la Administración General del
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable
puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración
General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado
publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del
canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, la Cuenta de la
Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de
cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Disposición transitoria primera.
Aplicación voluntaria del indicador de embargabilidad.
La utilización del indicador de embargabilidad es voluntaria, en tanto entre en vigor la
Orden PCM/7/2021, de 11 de enero por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de
la Administración General del Estado que obliga a los centros gestores a incorporar
dicho indicador en todos los pagos de la Administración General del Estado, que se
realicen a través de la ordenación de pagos del Estado.
Disposición transitoria segunda. Seguimiento de los proyectos financiados con Fondos
de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la
incorporación obligatoria de los datos específicos en SIC3.
Los servicios gestores que expidan documentos contables relativos a proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor de la obligación de incorporar en SIC3 datos específicos de dichos
proyectos, deberán comunicar a sus oficinas de contabilidad los datos específicos
establecidos en esta Orden.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los
documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de
julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de
enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se
regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del
Estado, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará en vigor a los tres meses de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-6124
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.