III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-6146)
Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021

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bien artistas y vinculados, y que, como norma general, dependen de contratos
temporales de corta duración y sometidos a una elevada intermitencia.
Esta naturaleza frágil de las estructuras culturales conlleva que cualquier situación
anómala pueda repercutir muy negativamente en su funcionamiento como ejes
articuladores de la creación cultural.
En este contexto, la situación crisis sanitaria motivada por la COVID-19, determinó
que el Gobierno declarase, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el
estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria.
Dicho estado de alarma fue prorrogado en seis ocasiones, hasta las 00:00 horas del
día 21 de junio de 2020.
Con posterioridad, y ante un contexto cada vez más preocupante en los principales
indicadores epidemiológicos y asistenciales, el Gobierno aprobó el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de
dotar de seguridad jurídica a aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a través
de las cuales las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas están haciendo
frente a la pandemia.
Estas medidas excepcionales de limitación de la actividad normal de la ciudadanía
para intentar contener la curva de contagio de la enfermedad contemplaron inicialmente
la paralización absoluta de toda actividad profesional llevada a cabo en el conjunto de los
espacios escénicos, auditorios y eventos culturales en nuestro país. El cierre forzoso de
espacios escénicos conllevó, durante todo el período de vigencia de las medidas
adoptadas, la pérdida de ingresos del sector de las artes escénicas y de la música,
abocándolo a una situación gravísima, dada su fragilidad estructural.
Por ello, y aunque las actividades culturales van reanudándose con restricciones, es
absolutamente necesario la adopción de medidas extraordinarias de protección que
eviten un daño económico irreversible e impidan el hundimiento económico de artistas,
compañías, grupos artísticos, productoras y empresas técnicas y de gestión. Entre estas
medidas se encuentra, en el ámbito subvencional, el incremento del porcentaje de costes
indirectos que no requieren justificación adicional para ser reconocidos como gasto
subvencionable. El artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé el
establecimiento en las bases reguladoras de la fracción del coste total que se considera
coste indirecto imputable a la misma. Al amparo de lo anterior, la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de
Cultura y de sus organismos públicos, fija ese porcentaje, en el artículo 13.4, en el 25 por
ciento de la cantidad subvencionada.
Sin embargo, dicha fracción resulta insuficiente en las circunstancias actuales. Las
subvenciones y ayudas que concede el INAEM al sector de las artes escénicas y de la
música van dirigidas tradicionalmente al fomento de la movilidad y la comunicación entre
las distintas partes del territorio y las Comunidades Autónomas, así como la presencia
internacional de nuestras artes escénicas y musicales. A partir de la irrupción de la crisis
sanitaria en marzo de 2020, dicha movilidad se ha visto drásticamente reducida como
consecuencia de las restricciones impuestas y esto ha supuesto una negativa y radical
repercusión económica en el sector afectado.
Se considera necesario que, para paliar dichas consecuencias económicas, se
aumente hasta un máximo del 50% la posibilidad de justificación de costes indirectos,
que son inherentes a la actividad cultural subvencionada con independencia del grado de
actividad existente, ya que dichos costes no se ven aminorados como consecuencia de
una menor actividad.
Por consiguiente, y en tanto en cuanto persistan las restricciones a la movilidad y las
limitaciones de aforo como consecuencia de las medidas impuestas por la autoridades,
es necesario elevar los costes indirectos subvencionables que no precisan de
justificación adicional; teniendo esta medida un fin de reforzamiento de la protección a

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Núm. 92