III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-6146)
Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de
costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las
convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia
competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
La Constitución Española sitúa la cultura en su Título I, que regula los derechos y
deberes de todos los españoles y, en su artículo 44.1, establece la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante,
INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se
le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996,
de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción,
protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus
manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo
con ellas. Para su cumplimiento, el INAEM está facultado para realizar acciones de
fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
La promoción de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conllevan el
compromiso ineludible de los poderes públicos de establecer los instrumentos para que
ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otros mecanismos, mediante medidas
de fomento en las que los agentes culturales sean los protagonistas.
La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes públicos
los actores directos de la acción cultural, sino que su función es la de favorecer que los
verdaderos protagonistas del hecho cultural, los artistas, cuenten con los medios
necesarios para garantizar el derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra
Constitución entiende la cultura no como un lujo dirigido a las élites, sino como un eje
vertebrador de la sociedad democrática.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan en
solitario e individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza
que los acompañan y apoyan en el hecho creativo. Estas estructuras pueden ser de
carácter público o privado; estructuras empresariales o de carácter asociativo;
estructuras de gran tamaño o incluso en ocasiones unipersonales; estructuras
permanentes y fijas o estructuras temporales y discontinuas.
La existencia de dichas estructuras culturales es fundamental para el desarrollo de la
actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.
Su eventual desaparición o debilitamiento causado por situaciones externas anómalas o
de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente
reconocido y, por tanto, un incumplimiento de las obligaciones constitucionales de los
poderes públicos.
En España, las estructuras culturales se caracterizan básicamente por su fragilidad y
por una débil implantación social y empresarial, ya que, en general, en nuestro país la
característica primordial del sector de las artes escénicas y musicales es, con algunas
excepciones, la existencia de una enorme cantidad de estructuras empresariales o
asociativas, pero de muy pequeño tamaño; que, en su conjunto, dan empleo a un
número considerable de trabajadores, ya sean empleados en el ámbito de la gestión o
cve: BOE-A-2021-6146
Verificable en https://www.boe.es
6146
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de
costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las
convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia
competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
La Constitución Española sitúa la cultura en su Título I, que regula los derechos y
deberes de todos los españoles y, en su artículo 44.1, establece la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante,
INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se
le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996,
de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción,
protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus
manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo
con ellas. Para su cumplimiento, el INAEM está facultado para realizar acciones de
fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
La promoción de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conllevan el
compromiso ineludible de los poderes públicos de establecer los instrumentos para que
ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otros mecanismos, mediante medidas
de fomento en las que los agentes culturales sean los protagonistas.
La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes públicos
los actores directos de la acción cultural, sino que su función es la de favorecer que los
verdaderos protagonistas del hecho cultural, los artistas, cuenten con los medios
necesarios para garantizar el derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra
Constitución entiende la cultura no como un lujo dirigido a las élites, sino como un eje
vertebrador de la sociedad democrática.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan en
solitario e individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza
que los acompañan y apoyan en el hecho creativo. Estas estructuras pueden ser de
carácter público o privado; estructuras empresariales o de carácter asociativo;
estructuras de gran tamaño o incluso en ocasiones unipersonales; estructuras
permanentes y fijas o estructuras temporales y discontinuas.
La existencia de dichas estructuras culturales es fundamental para el desarrollo de la
actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.
Su eventual desaparición o debilitamiento causado por situaciones externas anómalas o
de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente
reconocido y, por tanto, un incumplimiento de las obligaciones constitucionales de los
poderes públicos.
En España, las estructuras culturales se caracterizan básicamente por su fragilidad y
por una débil implantación social y empresarial, ya que, en general, en nuestro país la
característica primordial del sector de las artes escénicas y musicales es, con algunas
excepciones, la existencia de una enorme cantidad de estructuras empresariales o
asociativas, pero de muy pequeño tamaño; que, en su conjunto, dan empleo a un
número considerable de trabajadores, ya sean empleados en el ámbito de la gestión o
cve: BOE-A-2021-6146
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