III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-6146)
Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44217
los artistas, de sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole (empresas
productoras; compañías y grupos artísticos, asociaciones y salas de exhibición) y de
mantenimiento del empleo cultural. En definitiva, se atiende a la protección del tejido
empresarial, asociativo y artístico entendido dicho tejido como estructuras culturales sin
las cuales sería imposible el retorno deseado a la actividad cultural habitual.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular, el proyecto se acomoda al principio de
necesidad y eficacia, ya que se trata del instrumento preceptivo para regular el
porcentaje de costes indirectos que no requieren justificación adicional para ser
reconocidos como gasto subvencionable. Asimismo, se han respetado los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, al recoger la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma. Por último, la regulación proyectada es
también adecuada a los principios de transparencia, al identificar claramente sus
objetivos, y de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en atención al régimen que en ella se establece,
esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada
en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las
convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por
el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., para hacer frente al
impacto de la COVID-19.
1. En las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia
competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., la
fracción que se impute como coste indirecto asociado a la actividad podrá alcanzar hasta
un máximo del 50% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no
requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del
beneficiario.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación mientras persistan las
restricciones a la movilidad y las limitaciones de aforo debidas a las medidas impuestas
por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6146
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44217
los artistas, de sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole (empresas
productoras; compañías y grupos artísticos, asociaciones y salas de exhibición) y de
mantenimiento del empleo cultural. En definitiva, se atiende a la protección del tejido
empresarial, asociativo y artístico entendido dicho tejido como estructuras culturales sin
las cuales sería imposible el retorno deseado a la actividad cultural habitual.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular, el proyecto se acomoda al principio de
necesidad y eficacia, ya que se trata del instrumento preceptivo para regular el
porcentaje de costes indirectos que no requieren justificación adicional para ser
reconocidos como gasto subvencionable. Asimismo, se han respetado los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, al recoger la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma. Por último, la regulación proyectada es
también adecuada a los principios de transparencia, al identificar claramente sus
objetivos, y de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en atención al régimen que en ella se establece,
esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada
en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las
convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por
el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., para hacer frente al
impacto de la COVID-19.
1. En las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia
competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., la
fracción que se impute como coste indirecto asociado a la actividad podrá alcanzar hasta
un máximo del 50% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no
requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del
beneficiario.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación mientras persistan las
restricciones a la movilidad y las limitaciones de aforo debidas a las medidas impuestas
por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6146
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
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