III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6101)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43969
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales de CDTI.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales de CDTI, responsables de
la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados
de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el
objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de CDTI.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones de CDTI.
El CDTI se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
4. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
5. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43969
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales de CDTI.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales de CDTI, responsables de
la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados
de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el
objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de CDTI.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones de CDTI.
El CDTI se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
4. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
5. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.