III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6101)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43970
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima. Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.
Los dos representantes del CDTI serán designados por el Director del CDTI.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.
Resolución de controversias.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima.
Entrada en vigor y período de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde
que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.
Extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43970
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima. Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.
Los dos representantes del CDTI serán designados por el Director del CDTI.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.
Resolución de controversias.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima.
Entrada en vigor y período de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde
que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.
Extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: