III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6101)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43968
Reglamento, recoge entre sus funciones las de identificar áreas tecnológicas prioritarias,
promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de
investigación y desarrollo tecnológico, promocionar la explotación industrial de las
tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y
privados, y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos
y procesos, especialmente en mercados exteriores.
Que el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (en adelante, LCTI), designa al CDTI como agente de financiación del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y le atribuye entre otras funciones,
las de gestionar los programas o instrumentos derivados de convenios de colaboración
con entidades españolas.
III. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas
modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular
derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones,
siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los
derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a
través de ellos, permitiría a CDTI contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría,
asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia
del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.
La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta
en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a
todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada
con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer
mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial
interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma, mediante actividades que la fomenten,
estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la
Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en
materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación,
con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre
la OEPM y CDTI, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43968
Reglamento, recoge entre sus funciones las de identificar áreas tecnológicas prioritarias,
promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de
investigación y desarrollo tecnológico, promocionar la explotación industrial de las
tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y
privados, y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos
y procesos, especialmente en mercados exteriores.
Que el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (en adelante, LCTI), designa al CDTI como agente de financiación del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y le atribuye entre otras funciones,
las de gestionar los programas o instrumentos derivados de convenios de colaboración
con entidades españolas.
III. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas
modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular
derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones,
siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los
derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a
través de ellos, permitiría a CDTI contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría,
asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia
del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.
La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta
en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a
todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada
con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer
mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial
interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma, mediante actividades que la fomenten,
estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la
Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en
materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación,
con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
cve: BOE-A-2021-6101
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre
la OEPM y CDTI, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.