III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6100)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre definición de actuaciones en la zona de "El Espalmador" y el "Muelle del Carbón" en la dársena de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 43963
Financiación.
La Autoridad Portuaria financiará los proyectos y acciones descritas que, en el caso
concreto de los mencionados en las letras de la a) a la e) de la cláusula tercera de este
convenio, lo hará por un importe máximo total de Quinientos Setenta Mil (570.000) euros,
IVA excluido, consignados en su presupuesto de gastos, correspondientes a los dos
años siguientes desde la eficacia de este convenio.
En el presupuesto correspondiente al tercer año de aplicación de este convenio
consignará los gastos correspondientes a la ejecución de la obra de construcción para la
reposición del acceso al muelle del Carbón, incluida la remediación o descontaminación
del suelo de dicho acceso, por un importe máximo de doscientos veinticinco mil
(225.000) euros, IVA excluido.
No obstante, si la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Defensa lo acuerdan, se
podrán modificar las anualidades señaladas en el párrafo anterior, mediante la
correspondiente adenda.
La financiación asumida por la Autoridad Portuaria por un importe máximo
de 795.000 euros, IVA excluido, es por todos los conceptos.
Quinta.
Control e inspección de las actuaciones financiadas.
Para las obras que financia la Autoridad Portuaria, esta llevará a cabo visitas de
inspección a las obras, conforme al protocolo establecido por el Ministerio de Defensa
para la realización de las visitas. Podrá realizar esta actuación por sí o a través de un
representante con garantía de confidencialidad. Los informes que se emitan como
consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en el seno de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Sexta.
Finalización de la actuación u obra.
En el acto de recepción de las obras contempladas en la cláusula tercera,
apartado 1, además del representante de la Autoridad Portuaria, participará el Jefe de
Infraestructura del Arsenal de Cartagena o un representante del Arsenal designado por
el jefe del Arsenal.
Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, en adelante la Comisión, compuesta por dos
miembros de cada una de las partes firmantes, designados, respectivamente, por la
persona titular de la presidencia de la Autoridad Portuaria y, por el jefe del Arsenal de
Cartagena. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En caso de necesidad, la
Comisión se reunirá con carácter urgente en menos de 24 horas desde que fuera
convocada.
La presidencia será rotatoria por períodos de un año desde la eficacia del convenio,
ejerciendo el Ministerio de Defensa el primer turno.
Serán funciones de la Comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones
contempladas en el convenio, resolver las dudas y discrepancias que surjan en la
interpretación y aplicación del mismo, así como informar las modificaciones contractuales
previamente justificadas y que se estimen convenientes.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la Subsección 1.ª
de la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del
Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 43963
Financiación.
La Autoridad Portuaria financiará los proyectos y acciones descritas que, en el caso
concreto de los mencionados en las letras de la a) a la e) de la cláusula tercera de este
convenio, lo hará por un importe máximo total de Quinientos Setenta Mil (570.000) euros,
IVA excluido, consignados en su presupuesto de gastos, correspondientes a los dos
años siguientes desde la eficacia de este convenio.
En el presupuesto correspondiente al tercer año de aplicación de este convenio
consignará los gastos correspondientes a la ejecución de la obra de construcción para la
reposición del acceso al muelle del Carbón, incluida la remediación o descontaminación
del suelo de dicho acceso, por un importe máximo de doscientos veinticinco mil
(225.000) euros, IVA excluido.
No obstante, si la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Defensa lo acuerdan, se
podrán modificar las anualidades señaladas en el párrafo anterior, mediante la
correspondiente adenda.
La financiación asumida por la Autoridad Portuaria por un importe máximo
de 795.000 euros, IVA excluido, es por todos los conceptos.
Quinta.
Control e inspección de las actuaciones financiadas.
Para las obras que financia la Autoridad Portuaria, esta llevará a cabo visitas de
inspección a las obras, conforme al protocolo establecido por el Ministerio de Defensa
para la realización de las visitas. Podrá realizar esta actuación por sí o a través de un
representante con garantía de confidencialidad. Los informes que se emitan como
consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en el seno de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Sexta.
Finalización de la actuación u obra.
En el acto de recepción de las obras contempladas en la cláusula tercera,
apartado 1, además del representante de la Autoridad Portuaria, participará el Jefe de
Infraestructura del Arsenal de Cartagena o un representante del Arsenal designado por
el jefe del Arsenal.
Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, en adelante la Comisión, compuesta por dos
miembros de cada una de las partes firmantes, designados, respectivamente, por la
persona titular de la presidencia de la Autoridad Portuaria y, por el jefe del Arsenal de
Cartagena. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En caso de necesidad, la
Comisión se reunirá con carácter urgente en menos de 24 horas desde que fuera
convocada.
La presidencia será rotatoria por períodos de un año desde la eficacia del convenio,
ejerciendo el Ministerio de Defensa el primer turno.
Serán funciones de la Comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones
contempladas en el convenio, resolver las dudas y discrepancias que surjan en la
interpretación y aplicación del mismo, así como informar las modificaciones contractuales
previamente justificadas y que se estimen convenientes.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la Subsección 1.ª
de la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del
Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.