III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6100)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre definición de actuaciones en la zona de "El Espalmador" y el "Muelle del Carbón" en la dársena de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43964
Octava. Vigencia y publicidad.
Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años a partir
de la fecha de su eficacia.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda.
La eventual prórroga no supondrá incremento del gasto presupuestario asumido en
la cláusula cuarta.
Novena.
Modificación del Convenio.
Este convenio podrá modificarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo de las partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para
adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Décima.
Causas de extinción y resolución.
Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, para la extinción y resolución, serán causas de resolución:
a)
b)
La realización de la mutación demanial.
La denegación de la mutación demanial.
Una vez extinguido o resuelto este convenio, se producirán los efectos establecidos
en el artículo 52 de la cita ley.
Si, a la resolución de este convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en la misma Ley.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión
Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas anteriormente indicados.–El
Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, Pedro Luis de la Puente García-Ganges.–La
Presidenta la Autoridad Portuaria de Cartagena, M.ª Yolanda Muñoz Gómez.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43964
Octava. Vigencia y publicidad.
Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años a partir
de la fecha de su eficacia.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda.
La eventual prórroga no supondrá incremento del gasto presupuestario asumido en
la cláusula cuarta.
Novena.
Modificación del Convenio.
Este convenio podrá modificarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo de las partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para
adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Décima.
Causas de extinción y resolución.
Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, para la extinción y resolución, serán causas de resolución:
a)
b)
La realización de la mutación demanial.
La denegación de la mutación demanial.
Una vez extinguido o resuelto este convenio, se producirán los efectos establecidos
en el artículo 52 de la cita ley.
Si, a la resolución de este convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en la misma Ley.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión
Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas anteriormente indicados.–El
Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, Pedro Luis de la Puente García-Ganges.–La
Presidenta la Autoridad Portuaria de Cartagena, M.ª Yolanda Muñoz Gómez.