III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6100)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre definición de actuaciones en la zona de "El Espalmador" y el "Muelle del Carbón" en la dársena de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43961
Por su parte, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, prevé el cambio de afectación de bienes de dominio público estatal
a favor de las Autoridades Portuarias, que podrá hacerse singularmente por el Ministerio
de Hacienda.
Quinto.
Sobre los terrenos que serían objeto de mutación demanial, El Ministerio de Defensa
dispone de un conjunto de instalaciones y elementos que siguen siendo de interés para
el ejercicio de sus funciones y que sería necesario trasladar al muelle de «La Curra». Tal
traslado sería realizado por la Armada.
La Autoridad Portuaria asumirá la obligación de reponer aquellas instalaciones y
servicios de la Armada afectados por el cambio de titularidad jurídica a través de la
mutación demanial, que aparecen definidos en el clausulado de este convenio, incluido
su coste económico.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por el Ministerio
de Defensa, a través de la Armada, y la Autoridad Portuaria de Cartagena, en adelante la
Autoridad Portuaria, en la zona de «El Espalmador» y el «Muelle del Carbón», ubicada
junto a la Zona de Servicio Portuario, en la parte suroccidental de la dársena de
Cartagena.
Segunda.
Alcance del Convenio.
La suscripción de este convenio afecta a la zona de terrenos estatales afectados al
Ministerio de Defensa, ubicada en la parte suroccidental de la dársena de Cartagena
denominada «El Espalmador», adyacente a la zona I de aguas del puerto de Cartagena
y ubicada a continuación de la instalación, denominada «Muelle del Carbón». La
superficie, de unos 78.660,56 m2, correspondiente a los códigos de la Central de
Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) 1987724519990171001
y 1987724519990563001 está delimitada perimetralmente, como se indica en el plano
adjunto como anexo I, entre la zona de costa y la polilínea definida por las coordenadas
UTM (ETRS89) que incluye del vértice 1 al 27.
Tercera.
Por la Autoridad Portuaria de Cartagena.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 43 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Autoridad Portuaria solicitará del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Organismo público
Puertos del Estado, en adelante Puertos del Estado, que proponga al Ministerio de
Hacienda la mutación de destino de los bienes a que se refiere la cláusula segunda a
favor de la Autoridad Portuaria para destinarlo al uso propio del dominio público
portuario.
Una vez que resulte eficaz el convenio, la Autoridad Portuaria asumirá la
contratación, adjudicación y financiación de las obras que a continuación se indican,
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones de las partes.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43961
Por su parte, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, prevé el cambio de afectación de bienes de dominio público estatal
a favor de las Autoridades Portuarias, que podrá hacerse singularmente por el Ministerio
de Hacienda.
Quinto.
Sobre los terrenos que serían objeto de mutación demanial, El Ministerio de Defensa
dispone de un conjunto de instalaciones y elementos que siguen siendo de interés para
el ejercicio de sus funciones y que sería necesario trasladar al muelle de «La Curra». Tal
traslado sería realizado por la Armada.
La Autoridad Portuaria asumirá la obligación de reponer aquellas instalaciones y
servicios de la Armada afectados por el cambio de titularidad jurídica a través de la
mutación demanial, que aparecen definidos en el clausulado de este convenio, incluido
su coste económico.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por el Ministerio
de Defensa, a través de la Armada, y la Autoridad Portuaria de Cartagena, en adelante la
Autoridad Portuaria, en la zona de «El Espalmador» y el «Muelle del Carbón», ubicada
junto a la Zona de Servicio Portuario, en la parte suroccidental de la dársena de
Cartagena.
Segunda.
Alcance del Convenio.
La suscripción de este convenio afecta a la zona de terrenos estatales afectados al
Ministerio de Defensa, ubicada en la parte suroccidental de la dársena de Cartagena
denominada «El Espalmador», adyacente a la zona I de aguas del puerto de Cartagena
y ubicada a continuación de la instalación, denominada «Muelle del Carbón». La
superficie, de unos 78.660,56 m2, correspondiente a los códigos de la Central de
Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) 1987724519990171001
y 1987724519990563001 está delimitada perimetralmente, como se indica en el plano
adjunto como anexo I, entre la zona de costa y la polilínea definida por las coordenadas
UTM (ETRS89) que incluye del vértice 1 al 27.
Tercera.
Por la Autoridad Portuaria de Cartagena.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 43 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Autoridad Portuaria solicitará del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Organismo público
Puertos del Estado, en adelante Puertos del Estado, que proponga al Ministerio de
Hacienda la mutación de destino de los bienes a que se refiere la cláusula segunda a
favor de la Autoridad Portuaria para destinarlo al uso propio del dominio público
portuario.
Una vez que resulte eficaz el convenio, la Autoridad Portuaria asumirá la
contratación, adjudicación y financiación de las obras que a continuación se indican,
cve: BOE-A-2021-6100
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones de las partes.