III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6100)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre definición de actuaciones en la zona de "El Espalmador" y el "Muelle del Carbón" en la dársena de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43960

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Cartagena, en virtud de lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un organismo público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar, que
asume entre otras funciones contempladas en el artículo 26.1 de dicho texto legal, la de
ordenar los usos de la zona de servicio del puerto y planificar y programar su desarrollo,
así como elaborar los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años,
de acuerdo con lo establecido en su artículo 18.1.
Segundo.
El Estado ostenta la titularidad de una superficie de terreno, afectada al Ministerio de
Defensa, de unos 78.660,56 m2, ubicados en la parte suroccidental de la dársena de
Cartagena conocida con el nombre de «El Espalmador», a continuación de la instalación,
igualmente de su titularidad, denominada «Muelle del Carbón».
Estos terrenos son colindantes con la zona I de aguas de la zona de servicio del
puerto de Cartagena y entroncan por su extremo más suroccidental con terrenos de la
Zona de Servicio Portuaria donde la Autoridad Portuaria de Cartagena dispone de
diversas instalaciones y señales marítimas, así como varias concesiones demaniales
otorgadas y vigentes.
Tercero.
Los referidos terrenos y las instalaciones que sobre ellos se ubican han dejado de
ser necesarios para el Ministerio de Defensa, encontrándose actualmente en desuso,
previéndose el traslado de las actividades a otras instalaciones y espacios de titularidad
también del Ministerio de Defensa, ubicados en el Muelle de «La Curra».
La Autoridad Portuaria de Cartagena necesita ampliar la zona de servicio del puerto
en la zona de «El Espalmador», a fin de mejorar la gestión de las instalaciones
existentes y de incorporar nuevas actividades que sean compatibles y coadyuven a la
mejora de la actividad portuaria, por lo que se encuentra interesada en que sean
afectados al dominio público portuario los terrenos que hasta ahora ha venido utilizando
el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, en dicho ámbito.

El Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena están de acuerdo en
que se promueva la mutación de destino de los bienes que venía utilizando la Armada en
la zona de «El Espalmador», en la dársena de Cartagena para integrarlos en el uso
propio del dominio público portuario.
El cambio de afectación de un bien de dominio público estatal a un fin, uso o servicio
público distinto viene contemplado en los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 73 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Ambas normas contienen las reglas y principios
que han de seguirse para la mutación demanial de los bienes y derechos del Patrimonio
del Estado, que integra el conjunto de bienes y derechos, de cualquier naturaleza, de la
Administración General del Estado y de los Organismos públicos que se encuentren en
relación de dependencia o vinculación con la misma.

cve: BOE-A-2021-6100
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Cuarto.