III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43993

madurez y desarrollo del mismo y contará con el informe favorable del organismo
autonómico competente.
En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats
de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta
de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 45 de la misma Ley
recoge la obligación de los órganos competentes para la adopción de las medidas
necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red
Natura 2000.
En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en
cuenta el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de
hábitats de interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
2009).
15. Se realizará una simulación hidráulica que permita comprobar el cumplimiento
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), determinando los incrementos
de la lámina de agua y velocidad como consecuencia de la implantación de las
estructuras y viaductos, la estimación de la vía de intenso desagüe y la zona de flujo
preferente. La Confederación Hidrográfica del Ebro deberá ser informada del resultado,
así como del resultado final en relación a las indicaciones específicas realizadas por el
organismo sobre el diseño de pilas, muros de contención y el cerramiento.
16. El Plan de emergencia del túnel deberá remitirse, una vez aprobado, al
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón,
siendo necesario su informe favorable.
17. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas del inicio de las
obras para su supervisión.
18. El Plan de prevención y extinción de incendios deberá ser aprobado por el
órgano competente de forma previa a su ejecución.
19. Durante el periodo de incubación y cría del quebrantahuesos (1 diciembre-15
mayo) no podrán realizarse voladuras al aire libre, movimientos de tierras ni otras
actividades generadoras de ruido. Anualmente se podrá solicitar la excepción de esta
limitación previa confirmación de la no ocupación de las zonas de nidificación por parejas
reproductoras por el Servicio Provincial de Huesca. En función de la respuesta que se dé
sobre la presencia o no de parejas reproductoras se solicitará ante el INAGA la
autorización para la ejecución de las acciones de obra citadas dentro del periodo crítico
para el quebrantahuesos.
20. Se contrastará la información acerca de la presencia de nutria con el Servicio
Provincial competente de Huesca, para determinar si las obras de ejecución de muros y
emboquilles afectan directamente a sus lugares de cría o refugios. Las obras en los
puntos con presencia de nutria se realizarán preferiblemente en invierno, en época de
máximo estiaje y cuando es menos probable la presencia de crías, siempre fuera de las
horas de mayor actividad (entre las 18:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente), y
estableciendo medidas de contención y retención «in situ» de los agentes que puedan
contaminar el curso del río Ara.
21. De forma previa a la ejecución del proyecto, se contrastará la información
acerca de la presencia de desmán ibérico con el Servicio Provincial de Huesca a fin de
determinar si las obras afectarán al hábitat. En ese caso, se deberían extremar las
precauciones, evitando la realización de las obras en la cercanía de los puntos en los
que se establezca presencia y adoptando medidas de jalonamiento de obra y
contaminación de cauces.
22. Se realizará el seguimiento y vigilancia de las poblaciones de Borderea
Chouardii, adoptándose las medidas oportunas, en particular el depósito de polvo sobre
las plantas.

cve: BOE-A-2021-6103
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Núm. 91