III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43992

6. Durante las obras se realizará el seguimiento del estado ecológico de las masas
de agua mediante toma de datos en campo para los mismos elementos de calidad que
se han considerado en el inventario realizado por el promotor, enviando los resultados a
la Confederación Hidrográfica del Ebro, y aplicando medidas correctoras en caso de ser
necesario.
7. Todos los trabajos arqueológicos serán realizados por técnico competente en
materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico, previamente autorizado por la Dirección
General de Cultura. Si durante la ejecución de una obra, se hallan restos u objetos con
valor cultural el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente
los trabajos y se comunicará su descubrimiento al Departamento responsable de
patrimonio cultural y a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos
establecidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
8. Con carácter previo a la realización de los trabajos de sustitución del cableado
del tramo de 6,6 km de la LAMT de Barcabo, se deberá notificar al organismo
autonómico competente en materia ambiental la solución finalmente adoptada entre el
promotor y la compañía distribuidora. Además, se realizará el seguimiento de los
trabajos de sustitución del cableado del tramo, proponiendo las medidas preventivas y
correctoras más adecuadas.
9. El diseño, ubicación o adecuación final de los pasos de fauna, del vallado
perimetral de los dispositivos de escape, y de las pantallas para evitar la colisión de
aves, así como el cronograma de obras, se realizará en coordinación con especialistas
en la materia y previo informe favorable del organismo competente de la comunidad
autónoma. Se deberán cumplir las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de
fauna y vallados perimetrales, elaborado por el MITERD.
10. Se definirá, de manera consensuada con el organismo autonómico competente,
el número, ubicación y diseño de las cajas nido previstas para quirópteros forestales y
refugios del tipo «casa de murciélagos» para quirópteros cavernícolas.
11. Las actuaciones de demolición y restauración ambiental de los tramos de la
carretera actual que queden en desuso, se harán en coordinación y previo informe
favorable de los órganos autonómicos con competencia ambiental y en gestión de
residuos.
12. Se elaborará un plan de restauración y acondicionamiento para realizar los
trabajos de adecuación del mirador de Jánovas por la afección que el túnel supone sobre
el LIG y sobre el paisaje, en coordinación con el órgano autonómico competente.
13. Tras la puesta en servicio de la carretera se realizarán mediciones de ruido en
las viviendas más próximas a la traza, que permitan contrastar los resultados de la
modelización acústica. En caso de superación de los umbrales permitidos por la
legislación, se aplicarán las medidas correctoras necesarias (pantallas acústicas,
aislamiento acústico de viviendas, etc.) para asegurar el cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica previstos en la normativa. Los resultados de dichas mediciones serán
remitidos al órgano autonómico competente en medio ambiente para que valore las
posibles afecciones y la efectividad de las medidas.
14. Para compensar la afección del proyecto a los HIC detallados en los puntos
C.2.5 y C.2.7 y teniendo en cuenta los objetivos y medidas de conservación de la ZEC
río Ara, se elaborará un proyecto específico de revegetación y restauración ecológica en
el que se identifiquen las parcelas sobre las que se pretende actuar, incluida la cantera
propuesta por el promotor, bien sean procedentes de expropiaciones o por acuerdos con
los propietarios, en el que se definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de
protección, calendario de mantenimientos, seguimiento, etc. que permita un alto grado
de eficacia en la medida. Dentro de este proyecto de restauración se incluirá la
propuesta del promotor de expropiación y restauración de la cantera de grava de
superficie 13.879 m2, así como su proposición de adhesión a la ZEC río Ara, en
coordinación con el organismo autonómico competente. La cuantía de la compensación
de las superficies afectadas estará en función de la tipología del hábitat y del grado de

cve: BOE-A-2021-6103
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Núm. 91