III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43991

El túnel por su longitud requerirá de salidas de emergencia. Por este motivo, y debido
a las dificultades de efectuar galerías transversales con salida al exterior de la ladera, se
ha proyectado una galería de emergencia conectada con galerías transversales de
escape. Asimismo, en fase de obra, debido a la composición heterogénea del terreno y a
pesar de las investigaciones geotécnicas realizadas, existe un riesgo de cara a la
ejecución de la obra en términos de plazo y coste al llevar a cabo las excavaciones de
avance del túnel. Además, se ha de tener en cuenta que durante la construcción se
incrementa el riesgo de vertidos accidentales, para lo que se han dispuesto balsas de
decantación.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que debe garantizarse en fase de obras el cumplimiento de las medidas contenidas en el
EsIA, e indica que el Plan de emergencia del túnel deberá remitirse, una vez aprobado,
al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón,
para su homologación por parte de Protección Civil de Aragón y posterior inclusión en el
Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
D.

Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente

1. En el proyecto constructivo, respecto de posibles afecciones al cauce como
consecuencia de desprendimientos o arrastres de tierras y rocas durante las obras no
previstas en el EsIA, se establecerán las medidas oportunas a fin de evitar o corregir
estas afecciones en coordinación con el órgano autonómico competente y la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
2. En el caso de que finalmente sea necesaria la realización de voladuras en el
proyecto constructivo, se establecerán las medidas complementarias necesarias para
evitar posibles afecciones en el entorno, en coordinación con el órgano autonómico
competente en medio ambiente y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
3. Los muros de contención y escolleras de protección colindantes con el río Ara
deberán contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En
concreto, deberá aclararse la solución definitiva seleccionada para el diseño y ejecución
del muro situado entre los pp.kk 3+460 y 3+740, siguiendo las prescripciones
recomendadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, siempre que sean
técnicamente viables.
4. El proyecto constructivo detallará la ubicación, características y presupuesto de
las balsas de decantación y las barreras de retención de sedimentos.
5. En el proyecto constructivo se establecerán y diseñarán medidas adecuadas
para garantizar la protección del cauce tributario del río Ara en la ubicación propuesta
para la ZDEE-1, como pueden ser, entre otras, definir zonas de drenaje y establecer un
adecuado jalonamiento de la zona.

cve: BOE-A-2021-6103
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás
información adicional generada.
En el apartado C.2 sobre el tratamiento de los impactos significativos, se han
reflejado aquellas medidas asumidas por el promotor que se consideran más adecuadas
y adaptadas a la casuística particular del proyecto objeto de evaluación, muchas de las
cuales derivan de condiciones o medidas propuestas por las Administraciones públicas
afectadas que han participado en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
A continuación, se indican aquellas medidas adicionales establecidas como resultado
del análisis técnico realizado: