III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43990

C.2.10 Bienes materiales. El trazado coincide en algunos tramos con el MUP
«Solana de Burgasé» en torno a los pp.kk. 3+700 y 9+600. Además, el MUP «Solano, el
Paco» se sitúa colindante al trazado entre los pp.kk 12+000 y 12+700. La vía pecuaria
«Cordel del Poyuelo» cruza al trazado, previendo el EsIA su reposición. El INAGA indica
las autorizaciones que es necesario tramitar en cuanto a la vía pecuaria que se cruza y
el Monte de Utilidad Pública que se afecta, a lo que el promotor indica que el proyecto de
construcción recogerá todas las consideraciones.
C.2.11 Patrimonio cultural. Como resultado de la prospección arqueológica
realizada se detectan una serie de elementos afectados por la ocupación de la
alternativa seleccionada: ICnofósiles de invertebrados en algunos puntos del talud
creado en la carretera existente, algunos elementos de patrimonio etnológico cercanos y
el molino de Lacort, clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC). El EsIA incluye las
siguientes medidas: control y seguimiento arqueológico de todas las zonas afectadas por
movimiento de tierras en fase de obra, balizado para la protección de todos aquellos
elementos que se ubiquen en un área cercana a los trabajos, control y seguimiento
paleontológico de todas las zonas afectadas por movimiento de tierras en fase de obra,
centrándose en la zona en la que se afectan a los materiales geológicos del Flysch de la
Formación Hecho del Eoceno.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón indica que el
control paleontológico se centrará fundamentalmente en los materiales del Eoceno de
carácter continental transicional, asociados a yacimientos con restos óseos de
vertebrados, así como a formaciones marinas del Eoceno, asociados a invertebrados
fósiles y microfósiles, pudiendo contener en ocasiones niveles ricos en icnofósiles.
C.2.12 Vulnerabilidad y riesgos. El estudio aportado por el promotor identifica los
principales riesgos de acuerdo con la legislación y normativa técnica de aplicación al
proyecto.
Los estudios geológicos realizados definen la región como de actividad sísmica,
circunstancia que se ha tenido en cuenta en el proyecto, reduciendo la vulnerabilidad
hasta los mínimos aceptables que la norma indica. Señala que los movimientos sísmicos
durante la ejecución de las obras podrían provocar fallos estructurales en obras
incompletas, o en medios auxiliares como cimbras o andamios, lo que deberá tenerse en
cuenta en la planificación y en el Estudio de Seguridad y Salud.
Existen riesgos geológicos relacionados con procesos de inestabilidad de ladera,
descritos en el apartado C.2.1 de la presente Declaración, para los cuales el promotor
propone reducir los movimientos de tierra y situar elementos de contención en algunos
puntos, si bien, en caso de producirse deslizamientos durante la obra, existen riesgos de
derrames de inertes en el cauce.
La margen norte de la carretera está clasificada como Zona de alto riesgo de
incendio forestal según la Orden DRS 1521/2017 de Clasificación del Riesgo de Incendio
Forestal de Aragón. Las carreteras son clasificadas como terrenos incombustibles, por
tanto, no se considera que la carretera en fase de funcionamiento sea vulnerable a los
incendios forestales por sí misma como infraestructura, si bien puede ser interrumpido su
uso y sufrir desperfectos. El Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios
Forestales (PROCINFO) establece instrumentos de coordinación y colaboración entre
estos grupos para su actuación eficaz. Asimismo, se deberá tener en cuenta el periodo
de alto riesgo que se establece cada año (habitualmente del 1 de junio al 15 de octubre),
y que incluye la prohibición de ciertas actividades, así como la correcta gestión del
mantenimiento de los márgenes durante su funcionamiento. Las instalaciones auxiliares,
las cuales pueden dificultar las tareas de extinción por la presencia de materiales
combustibles, se han ubicado fuera del terreno de Alto riesgo.
En cuanto al riesgo de avenidas, se han dimensionado las obras de drenaje para un
periodo de retorno de 500 años. En fase de obra existiría riesgo de arrastre de
materiales al cauce, para lo cual se dispondrán barreras de retención de sedimentos y
balsas de decantación.

cve: BOE-A-2021-6103
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Núm. 91