III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43939
Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia las recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.
Artículo 16. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes derechos:
a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente Reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los
diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través
de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación
fijada.
La documentación que se pone a disposición es para uso exclusivo interno, tiene
carácter confidencial y no puede revelarse a terceros.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
en el tiempo y forma establecidos en el presente Reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otra vocalía del órgano o en la Presidencia,
para cada sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo, antes de la
celebración de la sesión.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el
plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta), así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes
por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas,
tengan la condición de miembros natos del Consejo, en virtud del cargo que
desempeñan.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar a la Secretaría las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano y cuantas otras consideren y este pueda emitir.
j) Solicitar a la Secretaría la transcripción íntegra de su intervención o propuesta
siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta aporte en el acto o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponde fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cuando
se haya grabado la sesión la transcripción la hará la Secretaría.
k) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen
establecido en el presente Reglamento.
l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la Ley o el presente Reglamento.
2. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el
mejor interés de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Asistir a las sesiones a las que se les convoque y participar en sus trabajos, sin
perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43939
Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia las recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.
Artículo 16. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes derechos:
a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente Reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los
diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través
de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación
fijada.
La documentación que se pone a disposición es para uso exclusivo interno, tiene
carácter confidencial y no puede revelarse a terceros.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
en el tiempo y forma establecidos en el presente Reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otra vocalía del órgano o en la Presidencia,
para cada sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo, antes de la
celebración de la sesión.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el
plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta), así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes
por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas,
tengan la condición de miembros natos del Consejo, en virtud del cargo que
desempeñan.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar a la Secretaría las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano y cuantas otras consideren y este pueda emitir.
j) Solicitar a la Secretaría la transcripción íntegra de su intervención o propuesta
siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta aporte en el acto o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponde fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cuando
se haya grabado la sesión la transcripción la hará la Secretaría.
k) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen
establecido en el presente Reglamento.
l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la Ley o el presente Reglamento.
2. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el
mejor interés de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Asistir a las sesiones a las que se les convoque y participar en sus trabajos, sin
perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91