III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43938
e) Preparar las reuniones y el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las
actas de las sesiones y custodiar la documentación del Consejo.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con
el visado o visto bueno de la Presidencia.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de
Administración y, en su caso, de sus Comisiones, garantizando que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a,
previstas por la Ley o en el presente Reglamento.
3. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Administración lo será
también de la Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económico-Financieros, de
la Comisión Delegada del Consejo para el Seguimiento del Plan Estratégico y de la
Comisión Delegada del Consejo para el Impulso de la Integración Territorial, así como de
todas aquellas que pudieran crearse al amparo del artículo 26 del presente Reglamento
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, salvo
nombramiento específico para alguna de ellas por parte del propio Consejo.
Artículo 14. Designación y separación de las vocalías.
1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de las vocalías del Consejo de Administración tendrán una
duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovadas o reelegidas para el cargo, una o
varias veces, por periodos de igual duración máxima.
3. Las vocalías del Consejo de Administración podrán ser cesadas de su cargo por
acuerdo del órgano competente de la Generalitat Valenciana, a propuesta de las
organizaciones, organismos y entidades a que representen.
Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia:
a) Las personas propietarias, socias, consejeras, directoras, gerentes, cargos de
confianza, o directivos o directivas en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que
realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Quienes se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano o ciudadana de la
Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43938
e) Preparar las reuniones y el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las
actas de las sesiones y custodiar la documentación del Consejo.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con
el visado o visto bueno de la Presidencia.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de
Administración y, en su caso, de sus Comisiones, garantizando que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a,
previstas por la Ley o en el presente Reglamento.
3. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Administración lo será
también de la Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económico-Financieros, de
la Comisión Delegada del Consejo para el Seguimiento del Plan Estratégico y de la
Comisión Delegada del Consejo para el Impulso de la Integración Territorial, así como de
todas aquellas que pudieran crearse al amparo del artículo 26 del presente Reglamento
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, salvo
nombramiento específico para alguna de ellas por parte del propio Consejo.
Artículo 14. Designación y separación de las vocalías.
1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de las vocalías del Consejo de Administración tendrán una
duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovadas o reelegidas para el cargo, una o
varias veces, por periodos de igual duración máxima.
3. Las vocalías del Consejo de Administración podrán ser cesadas de su cargo por
acuerdo del órgano competente de la Generalitat Valenciana, a propuesta de las
organizaciones, organismos y entidades a que representen.
Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia:
a) Las personas propietarias, socias, consejeras, directoras, gerentes, cargos de
confianza, o directivos o directivas en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que
realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Quienes se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano o ciudadana de la
Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91